Expediente De Recurso De Hecho
Interlocutoria/ Recurso de Hecho/Civil
Con Lugar Recurso/Revoca auto/ “D”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE RECURRENTE: MARÍA ANNERY GONZÁLEZ DEVIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.485, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el juicio de partición de comunidad conyugal incoado por la ciudadana ANABELA FERNÁNDEZ NEVES, titular de la cédula de identidad Nº 20.493.041, en contra del ciudadano MARIO MARQUEZ MONTEIRO, titular de la cédula de identidad Nº 6.558.326.-
PROVIDENCIA RECURRIDA:Auto dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 14 de enero de 2011, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida en fecha 15 de diciembre de 2010, contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2010, en el juicio de partición de comunidad que sigue la ciudadana AnabelaFernández Neves en contra del ciudadano Mario Márquez Monteiro.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las actuaciones a este juzgado en razón del recurso de hecho propuesto en fecha 21 de enero de 2011, por la abogada María Annery González de Vivas, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Mario Márquez Monteiro, parte demandada en la litis principal.-Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento del recurso a este juzgado, que por auto de fecha 26 de enero de 2011, lo dio por recibido, entrada y fijó de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la indicada fecha para consignar los recaudos respectivos y el término de cinco (05) díasde despacho siguientes para dictar la correspondiente sentencia.
Mediante escrito del día 28 de enero de 2011, la abogada María Annery González de Vivas, actuando como apoderada judicial de la parte recurrente, consignó copias simples de las actuaciones relativas al recurso de hecho propuesto y solicitó a este juzgado se oficiará al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requiriendo las copias certificadas que fueron peticionadas previamente. No obstante ello en fecha 07 de febrero de 2011, la apoderada judicial de la parte demandada, mediante diligencia consignó las copias certificadas, relativas al recurso de hecho propuesto, constante de un (1) folio útil y anexos de sesenta yocho (68) folios útiles.
III.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
1.- ANTECEDENTES DEL CASO:
Mediante escrito presentado por la abogada María Annery González de Vivas, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Mario Márquez Monteiro, con la finalidad de sustentar su recurso señaló a este tribunal los siguientes hechos:
“…De conformidad con lo preceptuado en el artículo 305del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso legal para ello, ejerzo RECURSO DE HECHO al Tribunal de alzada, solicitándole muy respetuosamente ordene al Aquo, oír la apelación en ambos efectos, recurso ejercido contra la decisión dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,en el expediente antiguo signado con el Nº 2007-15.375 y seguido en la actualidad en el Asunto Principal AH14-V-2007-000217 en el mencionado Tribunal, Sentencia de fecha veinte (20) de Julio de 2010: por tratarse de una Sentencia Interlocutoria equivalente a una definitiva o con fuerza de definitiva, ya que da por concluida la fase contradictoria o contenciosa, es decir, da por concluido el...
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