Expediente de regulacion de empleo cuando existe concurso de acreedores
Cuando existe un Expediente de regulación de empleo dentro de un concurso de acreedores debe ser tramitado en el juzgado de lo Mercantil,. Mientras que se esta en tramite los contratos siguen teniendo vigencia y los sindicatos pierden su peso ya que entramos en concurso.La tramitación del ERE sera dirigida por el Juez del concurso, tras ser informado por los Administradores de la empresa.
Para solicitarlo tienen legitimidad el administrador concursal (es la persona que durante el concurso de acreedores autoriza los pagos y vigila los movimientos de la empresa), representante de los trabajadores (elegido exclusivamente para el ERE), concursado (administradores dela sociedad aunque esten suspendidos de facultades). Sujetos que NO estan legitimados son los acreedores de la empresa y el FOGASA.
El objeto del ERE puede ser la extinción, suspensión o modificación sustancial de las condiciones del contrato de trabajo (art. 41 E.T.), traslados colectivos, caracter colectivo o que existan umbrales para extinción, modificación y suspensión.
Podemospresentarlo cuando:
Se emita el informe de la Administración concursal.
Excepcionalmente antes del informe cuando se compromete la viabilidad futura de la empresa.
Cuando ocurre el cierre de la totalidad o parte de los oficios o establecimientos.
Cuando exista la justificación aceptada para evitar el incremento de los créditos contra la masa..
Para poder solicitar un ERE necesitamos unos requisitos,como:
Exposición y justificación de las causas con los documentos que lo acrediten.
Justificación de la legitimación.
Solicitud antes de la emisión del informe.
Documentación (informe de administradores y auditoria).
Plan de viabilidad futura de la empresa y de empleo.
Un ERE puede ser inadmitido cuando no cumpla los requisitos, momentos y legitimación. Subsanando la inadmisión puedeentrar en vigencia.
La administración concursal solicita la colaboración del concursado y juzgado para realizar el ERE.
Una vez presentada la solicitud entramos en el periodo de admisión y periodo de consultas, en este momento es cuando podemos presentar el Auto de recurso de reposición.
Cuando abrimos el periodo de consultas debemos de notificarlo a FoGASA (si no el ERE es nulo) y interlocutores.En este periodo de consultas pueden participar otras personas en caso de unidad de empresa y pueden aportar documentación consolidada.
El periodo de consultas se puede sustituir por mediación.
La finalización del periodo de consultas se da cuando se redacta el acta final (con acuerdo o sin el) y resolución del Juez (se puede recurrir presentando un auto por suplicación incluyendo los hechos...
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