Expediente Número 08001-31-10-003-1995-9375-01.

Páginas: 11 (2503 palabras) Publicado: 8 de febrero de 2013
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OLETÍN VIRTUAL DE DERECHO PROCESAL NO. 54 OCTUBRE DE 2012 ISSN 2011-2750

ADVERTENCIA Aunque la escogencia de los casos es obra de una decisión colectiva de los profesores del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia, los comentarios, citas y observaciones tratados en el Boletín Virtual de Derecho Procesal en ningún momento reflejan la posición jurídica nila opinión del Departamento, pues, por lo general, aquí se reproducen providencias judiciales. Cuando el Departamento exprese un criterio suyo o el de algunos de sus profesores, así lo hará saber en cada caso. Adicionalmente, queremos informarles que ésta y todas las ediciones de este Boletín Virtual, pueden ahora consultarse en: www.uexternado.edu.co/procesal 1. ¿Corresponde a los jueces civilesconocer de los procesos de responsabilidad médica? A partir de la promulgación del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012-, la respuesta a este interrogante es, sin lugar a dudas, afirmativa. En efecto, el inciso 2° del numeral 1° del artículo 18 y el inciso 2° del numeral 1° del artículo 20 de dicha ley establecen que corresponde a los jueces civiles, municipales y del circuito en primerainstancia, según la cuantía, conocer de los procesos contenciosos por responsabilidad médica, “(…) de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa”. En concordancia con esas normas, el inciso 2° del numeral 8° del artículo 625, que por disposición del numeral 1 del artículo 627 del mismo Estatuto entró a regircon la promulgación de la ley el 12 de julio de 2012, establece que “(…) los procesos de responsabilidad médica que actualmente tramitan los jueces laborales, serán remitidos a los jueces civiles competentes, en el estado en que se encuentren”. Página 1 de 6

Dando aplicación a dicha disposición del Código General del Proceso, el Juez Veinte Civil del Circuito de Bogotá, en auto de 9 de agostode 2012, avocó el conocimiento de un proceso ordinario de responsabilidad médica en el que ya se habían recaudado la mayor parte de los elementos probatorios, y adecuó el trámite a lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, sin las modificaciones del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, para los procesos de mayor cuantía. En este punto, es importante destacar que el CódigoGeneral del Proceso zanja definitivamente la discusión que existía sobre quiénes eran competentes para conocer de los procesos de responsabilidad médica, si los jueces civiles o los jueces del trabajo y de la seguridad social, pues unos y otros se venían atribuyendo la competencia. Lo anterior se dio con ocasión de una sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de 13 defebrero de 20071, reiterada en sentencias del 27 de marzo2 y 26 de abril del mismo año3, en las cuales se entendió que, en virtud del numeral 4° del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social4, los jueces del trabajo eran competentes para conocer de los procesos sobre responsabilidad médica5. Si bien en el Código General del Proceso quedó claro que los procesos deresponsabilidad médica los deberán conocer los jueces civiles, el agregado del artículo 622, sobre los asuntos “relacionados con los contratos”, que no estaba en el numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, amerita alguna explicación. En efecto, el numeral 4 del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, preveía: “4. Las controversiasreferentes al sistema de seguridad social integral que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o

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Radicado: 29519. Radicado: 28983. Radicado: 30285.

2

3

Artículo 2. Competencia general. La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de: (…) 4. Las controversias referentes al sistema...
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