Expediente Varios Scjn
• CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
El control de convencionalidad es el análisis de compatibilidad o la revisión de congruencia entre los actos y normas nacionales y la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que deberán realizar tanto los jueces, como las autoridades de losEstados parte de la Convención.
En palabras del Dr. Ferrer Mac-Gregor: “los jueces nacionales se convierten en jueces interamericanos: en un primer y auténtico guardián de la Convención Americana, de sus Protocolos adicionales y de la jurisprudencia de la Corte IDH que interpreta dicha normatividad.” Y si seguimos esta idea y la relacionamos con el control de constitucionalidad, los jueces mexicanosserán al mismo tiempo guardianes de la Constitución y guardianes de la Convención lo que implica una mejor protección y garantía de los derechos humanos.
La jurisdicción constitucional lleva a cabo el control de constitucionalidad, es decir, controla que las normas inferiores sean material y formalmente compatibles con la Constitución y en caso de no serlo, puede declararlas inválidas porinconstitucionalidad.
Existen principalmente dos modelos de control de constitucionalidad, que podemos distinguir:
1. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD CONCENTRADO
Este control es aquél que concentra toda la revisión de la validez normativa en un sólo Tribunal, refiriéndose al ámbito internacional, ejercido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDADDIFUSO
En éste, cualquier juez, refiriéndose a nivel nacional puede revisar la constitucionalidad de las normas; es decir que tienen la facultad de poder interpretar conforme a los derechos humanos contenidos en la Constitución, tratados internacionales, normas y resoluciones de la CADH y la CIDH. De manera que los Estados parte cumplan con las disposiciones internacionales y nacionales relativas ala protección y observancia de los derechos humanos.
En términos de lo explicado sobre el control de constitucionalidad: el control de convencionalidad (concentrado) es competencia de la Corte Interamericana, es decir, la CIDH únicamente puede conocer de violaciones a la Convención y no puede resolver sobre el fondo de los asuntos presentados a su consideración. Sin embargo, la tendencia haciala creación de un derecho común de los Derechos Humanos en la región ha evolucionado de tal forma que hoy la Corte Interamericana reconoce el control difuso de la convencionalidad. Ello implica que, si la Convención es derecho nacional de los Estados Parte en el momento en que éstos reconocen y se obligan al cumplimiento de ésta, entonces todos los jueces nacionales deberán vigilar que estederecho sea cumplido en términos de la propia Convención.
• CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN MÉXICO
México tiene un sistema mixto, porque la única autoridad competente para declarar la invalidez de las normas es la Suprema Corte de la Nación.
Lo anterior en razón que México antes tenía un Control de Constitucionalidad Concentrado, al ser la SCJN era la única autoridad que podía:
1)declarar una norma nacional inconstitucional a través de los mecanismos de defensa constitucionales como la Acción de Inconstitucionalidad y
2) interpretar las normas conforme al bloque de constitucionalidad.
Ahora México tiene un sistema mixto ya que la SCJN sigue conservando su facultad exclusiva número 1; declarar una norma nacional inconstitucional a través de los mecanismos de defensaconstitucionales, y su facultad número 2; interpretar las normas conforme al bloque de constitucionalidad, pero NO de manera exclusiva, porque dicha atribución también la deben realizar todas las autoridades jurisdiccionales del país.
En otras palabras, la Suprema Corte de la Nación había interpretado (tesis P./J. 74/99) que el control difuso de constitucionalidad no está permitido por la sistemática de...
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