Expediente D-8230 // Veinticinco De Mayo De Dos Mil Once
|Clase de Sentencia: Constitucionalidad |
|Número y fecha de la sentencia: Expediente D-8230 //Veinticinco de mayo de dos mil once |
|Magistrado ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo |
|Corporación Judicial que resuelve el caso: Corte Constitucional|
|Breve descripción del caso (hechos): |
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|En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Víctor David Lemus Chois |
|demandó la totalidad del artículo 9° de la Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”, que adicionó un parágrafo al |
|artículo 124 del Código de Procedimiento Civil.|
|Mediante Auto del dos (02) de septiembre de dos mil diez (2010), el Magistrado Sustanciador decidió admitir la demanda, dispuso su fijación en lista y, |
|simultáneamente, corrió traslado al señor Procurador General de la Nación para que rindiera elconcepto de su competencia. En la misma providencia, ordenó además |
|comunicar el proceso al Presidente del Congreso de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Presidente del Instituto Colombiano de Derecho |
|Procesal, al Presidente de la Academia Colombiana de Jurisprudencia, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Nacional, Externadode |
|Colombia y del Rosario, para que, si lo estimaban conveniente, intervinieran dentro del proceso con el propósito de impugnar o defender la constitucionalidad de la|
|disposición acusada. |
|De igual forma, en la mencionadaprovidencia se solicitó a la Secretaría General del Senado de la República remitir, con destino al proceso, copia del expediente |
|legislativo que contiene los antecedentes del proyecto de ley que, posteriormente, se convirtió en la Ley 1395 de 2010. |
| Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en elDecreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional procede a decidir |
|acerca de la demanda de la referencia. |
|BLOQUE DE DISCUSIÓN DEL CASO|
|Problema Jurídico Principal: |
|¿La Corte pueda adelantar el juicio de constitucionalidad y proferir decisión de fondo? |
|Problemas jurídicos subsidiarios:...
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