Expediente
EXP. N.° 006-2002-AI/TC
EXP. N.° 008-2002-AI/TC
MÁS DE 5,000 CIUDADANOS CON FIRMAS CERTIFICADAS (02) Y COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUZCO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de marzo de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini,Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia, por unanimidad
ASUNTO
Las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por don Basilio Pajuelo Britto y por don Carlos Repetto Grand, en representación de más de 5,000 ciudadanos, con firmas certificadas en cada caso; y por don Carlos BediaBenítez, en su condición de Decano del Colegio de Abogados del Cusco, contra la Ley N.° 27617, que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley N.° 19990 y modifica el Decreto Ley N.° 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
ANTECEDENTES
Los recurrentes solicitan que se declare la inconstitucionalidad parcial de la Ley N.° 27617,que modifica diversos artículos de los Decretos Leyes N.os 19990 y 20530, así como la normatividad aplicable al Sistema Privado de Pensiones, en mérito a los argumentos que se exponen a continuación.
I. Don Basilio Pajuelo Britto y más de 5,000 ciudadanos (EXP. N° 005-2002-I/TC).
1. En su escrito de demanda de fojas 1 y siguientes, alegan la inconstitucionalidad de los artículos 1º, 2º,4º y 11º de la Ley N.° 27617, por transgredir los derechos reconocidos a favor de los trabajadores y asegurados por el Decreto de Urgencia N.° 034-98, legalmente adquiridos conforme a lo expuesto en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución. Agregan que también se ha lesionado del artículo 103º de la Constitución, que señala que no ampara el abuso del derecho; sin embargo, lanorma impugnada burla las expectativas de los pensionistas prorrateando un derecho reconocido por la ley –bonificaciones del FONAHPU–, pagándoseles mensualmente la catorceava (1/14) parte de dichas bonificaciones; además, señalan que se iba a establecer una remuneración mínima de jubilación, lo que no es cierto, pues sólo se otorga la pensión mínima de cuatrocientos quince nuevos soles (S/. 415.00) aun sector de pensionistas que tiene más de 20 años de aportación, mas no así a aquel grueso sector de la población al que se prometió dicho beneficio.
2. Exponen que la norma impugnada en el punto 2.1. autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar, con carácter pensionario, el importe anual de las bonificaciones del FONAHPU otorgado a los pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (SNP),contraviniendo lo establecido en el citado D.U. N.° 034-98 y lesionando sus derechos, pues la rentabilidad del FONAHPU estaba destinada a otorgar dos bonificaciones al año, pudiendo ser cantidades mayores a las recibidas, con lo que el aumento iba en relación con la rentabilidad que origina el Fondo; sin embargo, con dicha norma, los "somete al no incremento de esta bonificación"(sic), y seincorpora, con carácter pensionario a sus pensiones, y con ello dicho beneficio corre el peligro de desaparecer a futuro.
3. La norma bajo análisis, además, con el pretexto de homogeneizar el tratamiento de las pensiones de viudez y orfandad en los regímenes previsionales de los Decretos Leyes N.os 19990 y 20530, en lugar de corregir las desigualdades, por el contrario, violenta y conculca derechosreconocidos por la Constitución y la Ley a favor de los asegurados, confiscando dinero y bienes que corresponden al FONAHPU, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º de la ley impugnada, pues autoriza al Tesoro Público a utilizar los intereses de los fondos administrados por el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales que actualmente aportan su rentabilidad al FONAHPU....
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