expediente
Expediente Nº: 326-10-B-CCRD-FPF
Demandante: RODY QUISPE MAMANI ZELA
Demandado: CLUB DEPORTIVO REAL MADRID
VISTOS:
MATERIA CONTROVERTIDA:
1. El jugador profesional de Fútbol RODY QUISPE MAMANI ZELA – en adelante EL JUGADOR –interpone demanda contra el CLUB DEPORTIVO REAL MADRID – en adelante EL CLUB – para que le pague la suma de US $43,917.12 por los siguientes conceptos:
Remuneración correspondiente al mes de abril de 2010:
US $ 2,000.00
Remuneración correspondiente a 12 días del mes de mayo de 2010:
US $ 999.00
Saldo de Prima de Contratación: US $ 14,000.00
Indemnización por despido arbitrario: US $ 28,877.13
Las costas y costos y los intereses legales devengados y por
devengarse hasta el día del pago.Sustenta su demanda en el Contrato de Trabajo de Futbolista
Profesional que suscribió con EL CLUB con fecha 1 de enero de 2010,
pactando una remuneración integral mensual de US $ 2,000.00 y una
Prima de Contratación de US $ 20,400.00, por un plazo que debía
vencer al terminar el Torneo del año 2010.
Sin embargo, con fecha 27 de abril del mismo año, mediante Memorandum Múltiple Nº 001I.D.CNI.S.A./2010 se le comunicó la modificación de la programación de los horarios de trabajo por los 3 últimos días del mes de abril y el primer día del mes de mayo, lo que implicaba que no trabajara con todo el
plantel de los jugadores profesionales que integraban el primer equipo. Posteriormente, se le envío Memorándum Múltiple Nº 002 I.D.CNI.S.A./2010, de fecha 04 de mayo de 2010; mediante el cual seestablecía un nuevo cambio de horario de entrenamiento para todo el mes de mayo y la obligación de firmar un registro de asistencia; por lo que el día 5 de mayo envió una carta a EL CLUB por unas declaraciones del presidente del Club que lo habían afectado en su honor y ponían en peligro su integridad física, dejando claramente establecido que había
asistido a la programación de losentrenamientos pero que se había encontrado sin campo, con falta de indumentaria deportiva y de luz artificial para los trabajos nocturnos, por lo que consideró que eran actos de hostilidad; otorgando el plazo de 6 días naturales para que cesen dichos actos. A pesar de la citada comunicación, EL CLUB no emitió respuesta alguno, por lo que mediante carta notarial del 12 de mayo de 2010, optó por la terminacióndel Contrato de Trabajo, recibiendo en la misma fecha explicaciones. El día 13 de mayo EL CLUB emitió
nuevamente una carta notarial sosteniendo la insuficiencia del plazo
otorgado para la emisión de respuesta.
El día 10 de junio de 2010, interpone solicitud de demanda, ofreciendo
como medios probatorios, el Contrato de Trabajo de Futbolista
Profesional, las cartas intercambiadas con ELCLUB, los memorándums
que le enviaron con fechas 27 de abril y 4 de mayo, el audio con las
declaraciones del Presidente de EL CLUB, la exhibición de un CD y las
constataciones policiales, el Registro del Control de Asistencia, la
liquidación de la deuda y la exhibición por EL CLUB de las planillas y
boletas de pago.
Por Resolución Nº 1 se abrió la etapa conciliatoria sin que se llegara aacuerdo alguno por inconcurrencia de EL CLUB.
Por Resolución Nº 2 se dispuso el inicio de la etapa contenciosa,
otorgándole a EL CLUB el plazo de 5 días hábiles para que conteste la
demanda.
4. Mediante escrito Nº 001, EL CLUB dio contestación a la demanda
alegando que:
a) En el mes de abril, el Jugador con un grupo de jugadores, incurrieron
en actos de indisciplina manifestando sudescontento por el cambio
de Comando Técnico y solicitando la destitución del nuevo Director
Técnico; motivo por el cual se tomó la decisión de realizar los
trabajos de entrenamiento diferenciados.
b) El Estadio en el que se debían realizar los entrenamientos no es de
propiedad del CLUB DEPORTIVO REAL MADRID , sino lo administra el IPD, al que se alquilan los espacios. Cuando se realizó la...
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