Expediente

Páginas: 7 (1636 palabras) Publicado: 25 de agosto de 2010
INTERVENCIÓN DE LOS SEÑORES MÉDICOS CLÍNICOS EN DILIGENCIAS PERICIALES-

¿ES PROCEDENTE QUE UN MÉDICO CLÍNICO DE UN CENTRO DE SALUD, PUEDA SER DESIGNADO E INTERVENIR COMO PERITO EN DILIGENCIAS MÉDICOS LEGALES ORDENADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL MÉDICO CLÍNICO DEBE POSEER ALGÚN REQUISITO ESPECIAL PARA SER DESIGNADO COMO TAL?

En primer lugar es necesario conceptuar de lo que es unperito según la doctrina:

CONCEPTO DE PERITO:
Henrry Capitant, en su libro “Vocabulario Jurídico”, citado por García Rada, lo define como: “Persona elegida en razón de sus conocimientos técnicos por el juez, Fiscal (Ley Nº 24128 y D.L.25825) o las partes o también por un tercero designado por ley; y que tiene por misión, legal de prestar juramento, proceder a exámenes, comprobaciones yoperaciones de hechos cuyo resultado consigna en una memoria o informe...” Es pues la persona competente en determinada ciencia, arte o industria, que asesora al juez y Fiscal, respecto de algún hecho o circunstancia, cuya apreciación exige conocimientos de carácter técnico”.

En consecuencia del citado concepto se desprende que un Médico clínico cualquiera sea su especialidad puede oficiarde perito, no existiendo requisito especial, más que la exigencia de contar con título profesional que lo acredite como tal.
¿A QUE AUTORIDAD COMPETE DESIGNAR PERITOS MÉDICOS, EXISTE DISPOSICIÓN LEGAL QUE SUSTENTE TAL DESIGNACIÓN?

En el campo médico-legal, la libertad del Fiscal y el Juez, para el nombramiento de peritos es amplia, limitada sólo por la exigencia del títuloprofesional que debe tener el perito; o en caso que no lo haya, el nombramiento recaerá en técnicos. En el caso del Fiscal la norma que le faculta designar peritos sen encuentra en el inciso 4 del artículo 159º de la Constitución del Estado concordante con los incisos 16 y 18 del artículo 139º de la misma norma; Arts. 240º y 243º de del Decreto Legislativo Nº 638, puesto e vigencia mediante elartículo 1º del Decreto Ley Nº 25825 del 09/11/92 y la Ley Nº 24128, que crea el Instituto de Medicina Legal del Perú “Leonidas Avendaño”, establece en el inciso a) del articulo 1º, que entre sus fines está el de emitir dictamen Pericial científico y técnico especializado al Poder Judicial y al Ministerio Público, cuando les sea requerido.

¿ ESTÁN OBLIGADOS LOS PERITOS MÉDICOS DESIGNADOSEMITIR EL INFORME SUSCITADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE?

Si están obligados a intervenir y emitir el informe solicitado tanto por el Fiscal como por el Juez, por mandato imperativo los incisos 16 y 18 del artículo 139º de la Constitución del Estado, en el caso de no hacerlo incurre en responsabilidad penal y administrativa ( Incumplimiento de Deberes Funcionales art. 377º del C.P.)INFORME PERICIAL

El Informe Pericial es un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que la persona versada en la materia de que se trate hace para dilucidar la controversia, aporte que requiere de especiales conocimientos; que, toda pericia como medio de prueba tiene un doble aspecto, uno referido a su contenido técnico y otro a sulegalidad, ésta última importa designación oficial o de parte, admisión y ratificación en sede judicial o fiscal.

LA FORMA COMO DEBEN EMITIRSE LOS INFORMES PERICIALES

( REMITIRSE A LOS DISEÑOS DE INVESTIGACIÓN)

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR DE HECHOS CON CONNOTACIÓN DELICTIVA QUE TIENE CONOCIMIENTO POR RAZÓN DEL EJERCICIO DE FUNCIONES

(REMITIRSE A FORMAS DE DENUNCIA)PARTICIPACIÓN DEL FISCAL EN INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS

No existen norma que faculte al fiscal participar en actos previos a una intervención quirúrgica, estas se encuentran establecidas en la Ley Nº 26842 (Ley General de Salud (art. 4º incisos 1 al 3 del C.C.)

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MINISTERIO PUBLICO
DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH
SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL...
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