Experiencia Consorcio - Peru
La acreditación de la experiencia de un consorcio se ve expresamente detallada en el ARTÍCULO 48 del RLCE, el cual menciona:
Artículo 48 –Acreditación de la experiencia del consorcio
“El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubierancomprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. La ponderación de tales montos facturados se efectuará sobre la base de la información señalada en la promesa formal deconsorcio, referida al porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes. La documentación válida para acreditar la experiencia del consorcio, así como el método de evaluación, seránindicados en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.”
(El resaltado y subrayado es agregado).
Según la DIRECTIVA Nº 016-2012-OSCE/CD, en el inciso 6.5, el cual analiza la propuesta delconsorcio menciona lo siguiente:
“En el caso que los integrantes del consorcio acrediten experiencia respecto de contratos ejecutados individualmente, vinculados al objeto de la convocatoria, sedeberá ponderar los montos facturados correspondientes por el porcentaje de las obligaciones declarado en la promesa formal de consorcio.”
(El resaltado y subrayado es agregado).
Queda claro que laexperiencia de cada participante del consorcio debe ser ponderada acorde a su participación en el consorcio con el objeto reconocer en mayor magnitud los montos facturados de quien participará enmayor medida en la ejecución de las obligaciones directamente vinculadas al objeto de la contratación, ahora cabe la siguiente pregunta ¿Cuál es el criterio de ponderación?, para ello la DIRECTIVA Nº016-2012-OSCE/CD, la cual nos muestra la siguiente tabla:
Tabla de Coeficientes de Ponderación (Fuente: DIRECTIVA Nº 016-2012-OSCE/CD)
Para un mejor análisis de la tabla la cual nos muestra el...
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