experimental
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Universidad NACIONAL Experimenta de los Llanos Occidentales.
Ejecución de la sentencia. De la subasta Pública de los Bienes Embargados.
(Art. 563 CPC): Llegados el día y la hora indicados en el último o único cartel de remate para la realización de éste,se procederá a efectuarlo con sujeción a las disposiciones siguientes.
Remate de bienes mueble expuestos a corrupción o deterioro:
"Cuando los bienes muebles estén expuestos: 1. A corrupción o deterioro, o 2. Sujetos a sufrir en su valor con la demora, o 3. Si hubieren de ocasionar gastos de depósito que no guarden relación con su valor;
El Tribunal los sacará a remate mediante la publicación deun solo cartel aun cuando el justiprecio no se haya efectuado, y fijará la oportunidad y lugar que crea conveniente para efectuarlo, pero haciendo saber al público el día y la hora de la venta. La adjudicación se hará al mayor postor, y sólo se aceptarán propuestas de contado y pago inmediato. El Juez será responsable de los perjuicios que cause a las partes por efectuarse un remate conforme a loprevisto en este artículo si se prueba que no había necesidad de hacerlo".(Art. 564 del Código de Procedimiento Civil).
Del Justiprecio:
Realización del Justiprecio: Art 556. Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas porinasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal.
Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere el presente artículo, el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto.
Para ser perito avaluador serequiere residir en el lugar donde estén situados los bienes y poseer conocimientos prácticos de las características, calidad y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio.
Si hubiese cosa de especie y naturaleza diferentes se harán tantos peritajes como sean necesarios, determinando el Tribunal los que deban ejecutarse separadamente.
La recusación contra los peritos deberáproponerse el mismo día de su nombramiento o en los dos días subsiguientes.
Propuesta ésta, el perito, o la parte que lo nombró, consignará, dentro de los tres días siguientes a la proposición de la recusación, las razones que tenga que invocar contra ella, y la incidencia de recusación quedará abierta a pruebas por ocho días decidiendo el Juez al noveno.
Si la recusación fuere declarada con lugar elJuez en la decisión que pronuncie al respecto nombrará el nuevo perito que sustituirá al recusado.
Bienes fuera de la Jurisdicción del Tribunal: Art 557. Cuando los bienes que vayan a ser objeto del justiprecio estén situados fuera de la jurisdicción del Tribunal, éste comisionará a uno de su misma categoría del lugar donde se encuentren los bienes, para que efectúe las diligencias deljustiprecio.
Juramentación de Peritos: Art 558 Designados los peritos y pasada la oportunidad de su recusación, las partes presentarán al Tribunal a los que hayan nombrado para que el Juez tome juramento de cumplir su encargo con honradez y conciencia. Si hubiere peritos designados por el Tribunal serán notificados mediante boleta, a menos que éstos se presenten voluntariamente.
Una vez juramentadoslos peritos, el Juez, de acuerdo con ellos, fijará oportunidad para que concurran al Tribunal, y reunidos en la oportunidad señalada, oirán las observaciones que deseen hacerles las partes que puedan contribuir a la fijación del valor racional de las cosas.
Si las partes no concurrieren, o una vez oídas éstas en el caso de que lo hagan, conferenciarán en privado en la misma sede del Tribunal y...
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