EXPERIMENTO
REQUISITOS INICIO DE ACTIVIDAD DE ALBERGUE EN RÉGIMEN TURÍSTICO
I.‐REQUISITOS GENERALES.
Seguro de responsabilidad civil: Los titulares de los albergues deberán constituir y mantener en
permanente vigencia una póliza de responsabilidad civil que garantice el normal funcionamiento de su
actividad y que cubra los daños personales y materiales, así como los perjuicios económicos, que
puedan sufrir los usuarios de los servicios que se presten. La póliza habrá de garantizar una cuantía una
cuantía mínima de 150.000 euros.
Licencia de apertura, o documento justificativo de haber realizado la comunicación ambiental al
Ayuntamiento del término municipal en el que se ubique el albergue.
Autorización sanitaria de funcionamiento, para aquellos establecimientos que dispongan de cocina y
servicio de restaurante y/o bar.
Plan de control biológico Sanitario: Plan y realización periódica de control biológico sanitario por
empresa autorizada por la Agencia de Protección de la Salud y seguridad Alimentaria, dependiente de la
Consejería de Sanidad.
Instalaciones y servicios mínimos:
o Calefacción suficiente en las habitaciones y en los demás espacios comunes.
o Teléfono general para uso de los clientes. En su defecto, deberán ofrecer la posibilidad de utilizar el
teléfono privado del establecimiento, en caso de necesidad o emergencia.
o Suministro de agua potable, caliente y fría, durante las veinticuatro horas del día.
oSuministro de energía eléctrica garantizada, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y
zonas de uso común, adaptadas en número a la normativa técnica vigente.
o Zona de recepción de clientes.
o Botiquín de primeros auxilios.
o Limpieza de las instalaciones, que se mantendrán en perfecto estado de conservación y uso,
cuidándose especialmente las condiciones higiénico‐sanitarias, de seguridad y demás medidas
sanitarias, entre las que se incluirá, un Plan de control biológico sanitario.
Estar en posesión de la memoria del proyecto y planos finales suscritos por facultativos competentes y
planos de situación a escala 1:2000.
II.‐REQUISITOS PARA LOS ALBERGUES TURÍSTICOS Y ALBERGUES TURÍSTICOS SUPERIORES
Además de los requisitos generales expuestos en el apartado I, tanto los Albergues Turísticos, como los
Turísticos Superiores deberán cumplir los siguientes requisitos comunes de instalaciones y servicios:
1º.‐ Las edificaciones en las que se ubiquen los albergues deberán ser armónicas con el entorno en el que
estén situadas y cumplir la normativa vigente en materia de urbanismo, construcción y edificación, sanidad
y consumo, seguridad, prevención de incendios, protección civil, accesibilidad y supresión de barreras
físicas y sensoriales, higiene, protección del medioambiente y cualquier otra que les resulte de aplicación.
2º.‐ Habitaciones: Las habitaciones destinadas a dormitorio de los huéspedes cumplirán los siguientes
requisitos:
1
a) La capacidad máxima de cada dormitorio estará determinada en función de sus dimensiones. En
todo caso, las unidades de alojamiento tendrán una superficie mínima de 1,5 m2 por plaza.
b) Contarán con el mobiliario y equipamiento necesario en perfecto estado para su uso. Cada usuario
dispondrá de mobiliario apropiado para guardar la ropa y los efectos personales.
c)Podrán instalarse camas tipo litera, de dos alturas como máximo. En ningún caso podrán colocarse
literas emparejadas. Tampoco podrán existir tarimas o altillos corridos.
d) La distancia entre las literas o camas, será de, al menos, 0,50 metros entre literas o camas
colocadas en paralelo, estando distribuidas de forma que exista un pasillo de salida de, al menos, 1
metro de ancho.
e)...
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