Experticia medico legal
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior.
Universidad de Carabobo.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Naguanagua – Edo Carabobo.
2doAño Sección 19.
Experticia Médico Legal
Naguanagua, 25 de enero de 2012.
ECPERTICIA MEDICO LEGAL.
“La experticia médico-legal, para el derecho procesal penal, es unadeclaración jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada por el magistrado penal y dada a él por persona (perito)diversa de aquella que por otros títulos intervienen en el proceso penal, sobre observaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad judicial y durante el proceso, en torno a hechos, apersonas o cosas que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los efectos causados por dicho hecho punible”. Manzini.REQUISITOS FORMALES DE LA EXPERTICIA MEDICO-LEGAL
1.Mandato.
2.Aceptación
3.Juramentación.
4.Realización.
5.Informe.
MANDATO: “Son atribuciones del Ministerio Público..ordenar y dirigir lainvestigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión…(art 285 Ord 3º CRBV)
ACEPTACIÓN: “Todo médico cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcaciónen que resida, y acudirá al llamamiento del juez, a menos que motivos legítimos se lo impidan (art. 1 CIMF). Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos. Art. 184 COPP.
“Todo individuoque llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin motivo justificado, será castigado con prisión de 15 días a 3meses.”(art. 239 C.P.)
JURAMENTACIÓN: “Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará las demás prescripciones del art. 159 del código de Procedimiento Criminal (art. CIMF)....
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