experticia
El perito es una persona con conocimientos científicos o artísticos de los que el juez por su específica preparación jurídica, puedecarecer, llamada al procedimiento precisamente para apreciar, mediante máximas de experiencia especializadas propias de su preparación, algún hecho o circunstancia que han sido adquiridas con anterioridadpor otros medios de averiguación y sean de interés o necesidad para la investigación.
Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que laciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, debe designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.
Los peritos serán designados y juramentados por el juez, previapetición del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus funciones bastará la designación que alefecto realice su superior inmediato. Puede ordenarse la presentación o la incautación de cosas o documentos, y la comparecencia de personas si esto es necesario para efectuarse el peritaje.
El cargode perito es obligatorio y por tanto los designados sólo podrán excusarse de cumplir con esta función si se encontraren incursos en alguna de las causales previstas en el Art. 86 del COPP. Pueden...
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