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Sucre, 30 de abril de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator:Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente:05339-2013-11-AL
Departamento:Santa Cruz
En revisión la Resolución 23/2013 de 13 de noviembre, cursante de fs. 140 a 145 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Janeth Gisela Velarde Lunacontra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Primo flores Rodríguez, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del mismo Departamento, Mabel Sandra Andrade Molina, Olvis Eguez Oliva, Ángel Álvarez Banegas y Mario Mercado Justiniano, Fiscales de Materia; y; Jaime Mamani Condori, funcionario policial.I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, en su memorial de 12 de noviembre de 2013, cursante de fs. 108 a 119 vta., expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de diciembre de 2012, la Jueza Octava de Instrucción en lo Penal, dispuso su detención preventiva bajo el supuesto del art. 235.2 del Código deProcedimiento Penal (CPP). Posteriormente, el 25 de febrero de 2013, solicitó informe a la comisión de fiscales sobre la concurrencia de actos de obstaculización que justifiquen la continuidad de la medida cautelar, obteniendo respuesta que declara que los riesgos procesales siguen firmes y subsistentes, sin expresar los fundamentos que llevan a esa conclusión.
Seguidamente, acudió ante el Juezde garantías, consiguiendo que éste ordenara al Ministerio Público que en el término de tres días se manifieste de forma fundamentada respecto a la petición de 25 de febrero de 2013, sobre la concurrencia de actos de obstaculización por parte de su persona dentro del proceso penal que se sigue en su contra; conminatoria judicial que fue incumplida.
Por otra parte, promovió judicialmente que elinvestigador asignado al caso, Jaime Mamani Condori, informe sobre la concurrencia de obstaculización dentro del proceso por parte de su persona; quien refirió que los actuados del proceso pueden ser constatados en el cuaderno de investigaciones.
Ante tal situación, se impulsó la instalación de audiencia de cesación a la detención preventiva de 19 de agosto de 2013, en la que no se acreditó laexistencia de obstaculización que refiere el art. 235.2 del CPP; sino más bien, que los elementos que fundaron la detención preventiva se habrían debilitado e incluso desvirtuado; “…considerando que la negativa a certificar peligro de obstaculización, tanto del Ministerio Público y el propio Informe Policial, ambos que claramente demuestran no solo una mala fe en cuanto a la lealtad procesal y un marcadoánimo de perjudicarme…” (sic).
En apelación, por Auto 139/2013 de 19 de agosto, se confirmó el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva, sin expresar fundamentos que sustenten dicho fallo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración del derecho a la libertad, a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso y a la defensa, así como lafalta de motivación de las resoluciones en cuanto a la valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se ordene se lleve a cabo una nueva audiencia deconsideración de cesación a la detención preventiva, para que el Juez valore y resuelva su petición a partir de la prueba aportada; y en consecuencia, se disponga su libertad irrestricta.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de noviembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 133 a 139 vta., se produjeron los siguientes actuados:...
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