Explotación laboral
Teorías de la explotación laboral[editar]
El ideario marxista ha mantenido que la explotación del trabajador, cuando éste no es el dueño, hace entender de una forma imparciallos niveles de precio y empleo. Los economistas liberales juzgaban que los precios eran la consecuencia de un intercambio que irradiaba las distinciones individuales de interesados compradores y proveedores. El conflicto que se da en la teoría impersonal, objetiva, es que se explica con mecanismo de precios las relaciones de la explotación de la fuerza de trabajo por parte del capitalismo, el cualreside en la diferenciación cultural y auténtica del coste de producción asociado a los trabajadores, abarcando el valor de enseñanza en destrezas, habilidades, artes, maestrías o en RRHH (capital cultural humano).
Casos de explotación laboral[editar]
Aquí se enumeran casos de explotación laboral en correlación al Estatuto de los trabajadores:
Trabajar jornadas seguidas sin tener descansoalguno (como mínimo 12 horas entre jornadas)
Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo,de dos días ininterrumpidos. Art 37, ep. 1 del ET
Trabajar exceso de horas. Cuando se estipula en el contrato x horas y se trabaja realmente x + n horas de más, y además hacer cobrar el conjunto de horas totales x+n como x .
Trabajar en días festivos y no ser remunerados
Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que serealicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausenciade pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen unajornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobiernopodrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en paro forzoso.
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las...
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