EXPO DE REGIMEN
DE INVERSIONES
AUTOMÓVILES
Las inversiones en automóviles solo serán deducibles hasta por un monto
de $ 130,000.00. Esto no será aplicable tratándose decontribuyentes
cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de
automóviles siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha
actividad.
CASAS HABITACIONES, COMEDORES,
AVIONES YEMBARCACIONES
Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su
naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la
empresa, así como en aviones y embarcaciones que notengan
concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados con fines
comercialmente, deducibles en los casos que reúnan los requisitos que
señale el RLISR. En el caso de los aviones, ladeducción se calculara
considerando como monto original máximo de la inversión la cantidad
equivalente de $ 8´600,000.00.
OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE
TEMPORAL DE AVIONES O AUTOMÓVILES
Tratándose decontribuyentes cuya actividad preponderante consista en
el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones o automóviles,
podrán efectuar la deducción total del monto original de la inversión del
avión oautomóvil de que se trate. Esto no aplica cuando dichos
contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de aviones o automóviles
a otro contribuyente cuando este sea socio o accionista, y a su ves socioy accionista del otro, o exista una relación que de hecho le permita a uno
de ellos ejercer una influencia preponderante en las operaciones del otro,
en cuyo caso la deducción se determinara segúnautorización de la
autoridad, para el caso de aviones y en tratándose de automóviles acorde
con lo ya señalado.
INVERSIONES NO DEDUCIBLES
Las
inversiones en casas de recreo en ningún
caso serándeducibles.
BIENES ADQUIRIDOS POR FUSION O
ESCISION
En estos casos, los valores son sujetos a deducción no deberán ser
superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad fusionada
o...
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