Expo Jesus Art Culo 142
La base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios se determinará conforme al sistema de valoración vigente. La tasa de los derechos arancelarios seaplicará de acuerdo con el Arancel de Aduanas y demás normas pertinentes.
La base imponible y las tasas de los demás impuestos se aplicarán conforme a las normas propias de cada uno de ellos.
9Artículo 143º.- Aplicación de los tributos
Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera
10Artículo 144º.- Aplicación especial
Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos:
a) Que hayan sido adquiridasantes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento;
b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale elreglamento;
c) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.
11 Artículo 145º.- Mercancía declarada y encontrada
Losderechos arancelarios y demás impuestos se aplican respecto de la mercancía consignada en la declaración aduanera y, en caso de reconocimiento físico, sobre la mercancía encontrada, siempre que ésta seamenor a la declarada.
En caso que la mercancía encontrada por el dueño o consignatario con posterioridad al levante fuese mayor o distinta a la consignada en la declaración aduanera, a opción delimportador, ésta podrá ser declarada sin ser sujeta a sanción y con el solo pago de la deuda tributaria aduanera y los recargos que correspondan, o podrá ser reembarcada. La destinación al régimen dereembarque sólo procederá dentro del plazo de treinta (30) días computados a partir de la fecha del retiro de la mercancía.
Si la Autoridad Aduanera durante el reconocimiento físico encontrara...
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