expo notarial
Para los efectos de la presente ley cuando en la misma se aluda al Registro se entenderá por éste al Registro Público.ARTÍCULO 12.- Para efectos del servicio el Registro Público estará integrado por ocho oficinas con residencia, respectivamente, en las Ciudades de Saltillo, Torreón, Monclova, Piedras Negras,Sabinas, Acuña, Parras y San Pedro, las cuales tendrán las siguientes circunscripciones territoriales:
II. Oficina de Torreón: que comprende el municipio del mismo nombre y los de Matamoros y Viesca.ARTICULO13.- La Unidad del Registro Público estará a cargo de un Director General a quien auxiliarán los empleados que determine el Presupuesto de Egresos del Estado. El personal de cada Oficina delRegistro Público constará de un Director Registrador, Registradores y demás servidores públicos que establezca el respectivo presupuesto.
ARTICULO 14.- El Director General es responsable inmediato ydirecto del normal funcionamiento de la institución del Registro Público y es, además, el conducto entre el Ejecutivo del Estado y los
Registradores de las Oficinas en todos aquellos asuntosrelacionados con la organización y funcionamiento del Registro.
ARTÍCULO 54.- Los documentos se inscribirán en la Oficina del Registro Público de la circunscripción territorial en que se haya celebrado...
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