EXPO2
02 de Septiembre 11:11 a. m.
La Corte Constitucional recordó que al juez de tutela le está vedado definir losservicios médicos que se requieren para el restablecimiento de la salud de un paciente. En ese sentido, advirtió que, por regla general, es el médico tratante adscrito a la entidad prestadora delservicio de salud quien diagnóstica y prescribe las alternativas terapéuticas que requiere el paciente. (Lea:Corte Constitucional recuerda competencia para ordenar tratamientos médicos)
Tal presupuesto vaen consonancia con lo establecido por la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 del 2015), según la cual las controversias sobre diagnósticos y/o alternativas terapéuticas serán dirimidas por las juntasmédicas de los prestadores de servicios de salud o por las juntas médicas de la red de prestadores de servicios de salud.
No obstante, aclaró que es posible desatender las órdenes de los médicostratantes solo cuando la decisión se encuentra fundamentada en la mejor información técnica o científica en la historia clínica del paciente, y las particularidades relevantes del caso concreto.
Enesos eventos deben estipularse claramente las razones por las cuales ese determinado servicio de salud ordenado no es científicamente pertinente o adecuado y, especialmente, cuando está en riesgo lavida y la integridad personal del paciente.
El caso analizado
De acuerdo con el pronunciamiento, en el caso analizado se encontró que la entidad prestadora de salud negó la práctica de una cirugíareconstructiva a una paciente, aun con la existencia de un concepto médico de un profesional reconocido que hacía parte del sistema de salud, pero no a la red de la EPS. (Lea:Procedimientos estéticosindispensables para estabilidad emocional deben ser costeados por EPS)
Al respecto, la sentencia determinó que corresponde a la entidad someter a evaluación médica interna al paciente en cuestión, y...
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