EXPOCION COPIOA
CULPA CON REPRESENTACION Y DOLO EVENTUAL
HUGUES BRUJES VIGORI
GABRIEL ROBERTO RAMIEREZ ROSERO
ADRIANA MAYERLI RINCÓN NIÑO
HOMICIDIO CULPOSO Y DOLO EVENTUAL
HOMICIDIO CULPOSO CIRCUNSTACIA DE AGRAVACION 1-6
ANTECEDENTES del homicidio culposo
el código penal anterior ( Ley 100 de 1980 ARTICULO 37. CULPA.
ARTICULO 329. HOMICIDIO CULPOSO.
ARTICULO 330. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA PARA EL HOMICIDIO CULPOSO.
1. Si al momento de cometer el hecho el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia queproduzca dependencia física o síquica.
2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de la comisión del hecho.
(Ley 599 de 2000)
con la teoría de la imputación objetiva,
es cual el sujeto o agente con su acción se elevó el riesgo permitido siendo concretizado en un resultado.
Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo decuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, seimpondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5) años.
1. Si al momento de cometer la conducta el agente se encontraba bajo el influjo de bebida embriagante o droga o sustancia que produzca dependencia física o siquica y ello haya sido determinante para suocurrencia, la pena se aumentará de la mitad al doble de la pena.
2. 6. Adicionado por el art. 2, Ley 1696 de 2013.
3. 6. Si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1° o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia, lapena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria.
antecedentes HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL
ANTECEDENTES DE LA NORMA
En Colombia el código penal de 1980 consagró por primera vez la figura del dolo eventual en la legislación penal colombiana
ARTICULO 36. DOLO. La conducta es dolosa cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismocuando la acepta previéndola al menos como posible.
Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
Cuadro de diferencias
Teoría de probabilidadquerer
teoría de la probabilidad
Ponen el acento en el elemento cognoscitivo del dolo, sin que resulte ya relevante el contenido de la voluntad. Exigen para afirmar la concurrencia de dolo eventual que el sujeto se haya representado el resultado que no quiere como de probable o posible producción y no obstante siga actuando.
Estas teorías presentan como inconveniente el desdibujar la frontera...
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