Exportacion temporal para Perfeccionamiento pasivo
CODIGO
52
• Régimen
aduanero que permite la
salida del territorio aduanero de
mercancías nacionales o nacionalizadas
para su transformación, elaboración o
reparación y luego reimportadas como
productos compensadores en un plazo
determinado.
CODIGO
52
• Son bien productos finales en régimen de perfeccionamiento, es decir,
productoselaborados en el territorio nacional con materias primas
importadas del exterior y que transformados en productos finales vuelven
a ser exportados, o bien los productos que han sido elaborados en el
exterior con materias primas exportadas del territorio nacional y que
vuelven a ser importadas transformadas ya en productos finales, en lo que
se conoce como régimen de perfeccionamiento pasivo.CODIGO
52
Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en
las que se produce:
1.
La transformación de las mercancías
2.
La elaboración de las mercancías, incluidos sus montajes, ensamblaje o
adaptación a otras mercancías, y;
3.
La
reparación
de
acondicionamiento.
mercancías
incluidas
su
restauración
y
CODIGO
52
La elaboración incluyeel envasado de la mercancía, excepto tratándose
de material de embalaje de uso repetitivo, tales como: balones, isotanques,
cilindros, que deben destinarse al régimen de exportación temporal para su
reimportación en el mismo estado.
CODIGO
52
Las personas naturales o personas Jurídicas con
Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar
temporalmente.
CODIGO
52
Seconsidera como una exportación temporal para perfeccionamiento
pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada
y nacionalizada, resulte deficiente y no corresponda a la solicitada por el
importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los
doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de
Importación para el Consumo y previapresentación de la documentación
sustentatoria.
CODIGO
52
Tratándose de mercancía nacionalizada que ha sido objeto de
reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución,
el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y
riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las
disposiciones que establezca la AdministraciónAduanera.
CODIGO
52
Puede solicitarse la exportación temporal para Perfeccionamiento
Pasivo, cualquier tipo de mercancía, siempre que no se encuentre
prohibida. La exportación temporal de mercancías restringidas esta
sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a
licencias o permisos de acuerdo a lo que establezca la norma
especifica.
CODIGO
52
Cuando lasmercancías exportadas temporalmente se reimporten,
después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior,
la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos
arancelarios y demás tributos aplicables a la Importación para el
Consumo y recargos de corresponder, se calculara sobre el monto del
valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del
cambio,más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la
salida y el retorno de la mercancía, de corresponder.
CODIGO
52
El beneficiario del régimen de exportación temporal para
perfeccionamiento pasivo, al reimportar el producto compensador
puede acogerse al tratamiento arancelario previsto en los tratados y
convenios internacionales suscritos por el Perú, cumpliendo con lasformalidades establecidas para tal efecto.
Para efectos del régimen, también se considera como producto
compensador, a los excedentes con valor comercial
CODIGO
52
Cuando la operación de perfeccionamiento pasivo tenga por objeto la reparación o
el cambio de la mercancía por otra equivalente, efectuada de forma gratuita y por
motivos de obligación contractual o legal de garantía, acreditada...
Regístrate para leer el documento completo.