Exportacion
El papelhigiénico el ser uno de los 10 principales productos importados por Costa Rica de México y un producto de primera necesidad en limpieza higiénica hace que las posibilidad de compra sean muy amplias, y gracias al tratado que disminuye y elimina las barreras a la exportación y establece un arancel exento de impuestos facilita el intercambio.
Costa Rica no produce pulpa virgen ni papel en rollos, porlo que el país está obligado a importar estos insumos para llevar a cabo sus procesos de producción. En Costa Rica se realizan únicamente dos procesos: el primero es a partir de recortes de papel reciclado y un porcentaje de pulpa virgen, los cuales se procesan y transforman en otras formas de papel, tales como toallas de cocina, servilletas, papel higiénico, etc. El segundo tipo de proceso esel de transformación a partir de bobinas o láminas para corte y encuadernación o preparación de resmas, para uso de oficinas, imprenta, litografía u otros.
Descripción del producto
El papel higiénico (denominado también rollo higiénico, papel de baño, papel sanitario o papel toilette) es un tipo de papel fino que se usa para la limpieza anal y genital tras el acto de la defecación ola micción. Puede estar perfumado o no. Su formato más común es el de rollo de papel, pero también es posible encontrarlo en paquetes.
Se suele vender en mercados, supermercados y farmacias en paquetes de varias unidades
Clasificación Arancelaria
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
4818 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares,guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital,prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
481810 - Papel higiénico.
48181001 Papel higiénico...
Restricciones a la importación y a la exportación.
1. Ninguna Parte podrá adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier bien de la otra Parte o a la exportacióno venta para la exportación de cualquier bien destinado a territorio de la otra Parte, .
3. En los casos en que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación o exportación de bienes de o hacia un país que no sea Parte, ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de impedirle:
a. limitar o prohibir la importación de los bienes del país que nosea Parte, desde territorio de la otra Parte; o
b. exigir como condición para la exportación de esos bienes de la Parte a territorio de la otra Parte, que los mismos no sean reexportados al país que no sea Parte, directa o indirectamente, sin ser consumidos en territorio de la otra Parte.
4. En caso de que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación de un bien de unpaís que no sea Parte, a petición de cualquiera de ellas, las Partes consultarán con el objeto de evitar la interferencia o la distorsión indebidas en los mecanismos de precios, comercialización y distribución en la otra Parte.
Norma Oficial Mexicana
Norma Oficial Mexica NOM-050-SCFI-2004, información comercial- etiquetado general de productos.
Información comercial
Los productos sujetos a...
Regístrate para leer el documento completo.