exportacion
Artículo 736.- A los fines previstos en el art. 735, el valor incluye la totalidad de los gastos ocasionados hasta:
a) el puerto en el cual se cargare en el buque con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía acuática;
b) el aeropuerto en elque se cargare, con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía aérea;
c) el lugar en el que se cargare un automotor o ferrocarril con destino al exterior, para la mercadería que se exportare por vía terrestre.
Artículo 737.- No obstante lo dispuesto en el art. 735, se excluyen del valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la exportación.
Artículo 738.-Cuando se tratare de contrabando y no pudiere determinarse el lugar a que se refiere el art. 736, dicho lugar será aquel en que se encontrare situada la Aduana de frontera en cuya jurisdicción se hubiera cometido el mismo o en caso de no poder precisarse dicho lugar, el correspondiente a la Aduana en cuya jurisdicción se lo hubiera constatado.
Artículo 739.- Los gastos a que se refiere el art.736 comprenden especialmente:
a) los gastos de transporte y de seguro hasta el puerto, aeropuerto o lugar previstos en el mencionado artículo;
b) las comisiones;
c) los corretajes;
D) los gastos para la obtención, dentro del territorio aduanero, de los documentos relacionados con la exportación desde dicho territorio;
e) los tributos exigibles dentro del territorio aduanero, con exclusión deaquellos que con motivo de la exportación hubieran sido eximidos o cuyos derechos y demás tributos que gravaren la exportación para consumo;
f) el costo de los embalajes, excepto si éstos siguen su régimen aduanero propio;
g) los gastos de embalaje (mano de obra, materiales y otros gastos); y h) los gastos de carga, excluidos los de estiba en la medida en que no estuvieren comprendidos enaquellos.
Artículo 740.- El valor imponible se determinara suponiendo que la venta se limita a la cantidad de mercadería a valorar. No obstante cuando se tratare de envíos sucesivos o escalonados o de despachos fraccionados que correspondieren a una misma venta los descuentos o bonificaciones, en función de la cantidad serán admisibles en las condiciones y dentro de las tolerancias que establecierela reglamentación.
Artículo 741.- El valor imponible se determinara tomando en consideración el nivel comercial que correspondiere a la transacción que da lugar a la exportación, sobre la base de operaciones de Comercio usuales.
Artículo 742.- una venta efectuada entre un vendedor y un comprador independiente uno de otro es una venta en la que especialmente, se cumplen las siguientescondiciones:
a) el pago del precio de la mercadería constituye la única prestación efectiva del comprador;
b) el precio convenido no esta influido por las relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales que pudieran existir, aparte de las creadas por la propia venta entre el vendedor o cualquier persona de existencia visible o ideal asociada con el en negocio, por una partey el comprador o cualquier persona de existencia visible o ideal con el asociada en negocios por la otra;
c) ninguna parte del producto que proceda de las reventas o de otros actos de disposición o, incluso, de la utilización de que fuere objeto posteriormente la mercadería, revierte directa o indirectamente al vendedor o a cualquier persona de existencia visible o ideal asociada en negocios...
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