Exportaciones exworks en peru
En el mundo de los negocios internacionales, los empresarios enfrentamos diariamente problemas de competencia desleal, contrabando, dumping y sobrecostos de varios tipos (financieros, operativos y tributarios atrasos en la devolución del IGV y el Drawback). En este caso vamos a referirnos a un sobrecosto tributario que hacesu aparición en nuestro país en el año 2003 y que se convierte en un peligro general a partir del año 2009.
El 30 de septiembre de 2009 la SUNAT emitió un informe con relación a las exportaciones bajo el Incoterm Ex Works. Este fue desarrollado en respuesta a unas consultas efectuadas a la autoridad tributaria y sigue la línea definida por la SUNAT confirmada por el tribunal fiscal en unaresolución emitida ante un reclamo presentado por un contribuyente.
A continuación las conclusiones:
1. Para efecto de la aplicación del beneficio del drawback, cabe concluir lo siguiente:
a) Una operación de compra venta internacional realizada en términos del INCOTERM EXW constituirá una operación de exportación para efectos Aduaneros, siempre que con motivo de la misma se efectivice lasalida flsica.de los bienes objeto de la transacción para su uso o consumo definitivo en el exterior mediante el régimen de exportación.
b) Tendrá la calidad de exportador la persona natural o jurídica que figura como consignatario en la declaración de exportación correspondiente, es decir quién emita la factura para el cliente domiciliado en el exterior conforme a lo dispuesto en el inciso a) delnumera 26) del rubro VI Normas Generales del Procedimiento de Exportación.
c) La operación de exportación, sea cual fuere el INCOTERM pactado para su realización, se acredita con la presentación de la declaración de exportación correspondiente (DUA o DSE) de la mercancía debidamente diligenciada y regularizada por la Autoridad Aduanera.
d) El beneficio devolutivo que corresponda al exportadopor concepto del Procedimiento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios será equivalente al ocho por ciento (8%) del valor FOB declarado ante Aduanas una vez excluido del mismo los gastos que correspondan los conceptos en los que el exportador no ha incurrido y que han sido asumidos por el vendedor, de acuerdo al INCOTERM pactado entre las partes, salvo que los mismos hubieran sidoexpresamente incluidos dentro de las obligaciones del vendedor-exportador en el contrato de compra venta internacional.
2. En lo que respecta al lGV, la venta de bienes muebles realizada en virtud de un contrato de compra venta internacional, pactado bajo el INCOTERME XW, califica como una operación gravada con dicho impuesto, por lo cual no cabe la aplicación del beneficio del saldo a favordel exportador contenido en el TUO de la Ley del IGV.
Para la SUNAT “no es un problema que exportemos impuestos”, este se traslada al consumidor; por tanto este tipo de Exportaciones pueden estar afectas al 19 % de IGV, contra el cual, la empresa exportadora, deberá aplicar el crédito fiscal generado por las compras correspondientes.
Investigaciones de las importaciones que hacen empresasperuanas de países de Europa (Alemania, España, Inglaterra e Italia), de Norteamérica (Canadá y EEU), de Asia (India, China y Japón), nos permiten concluir que sus proformas de venta y exportaciones al mundo SON en un buen porcentaje utilizando el INCOTERM Ex Works y evidentemente, NO tienen la espada de Damocles que tenemos en nuestro país.
La segunda conclusión del informe es absolutamente antiexportadora y tiene como objetivo RECAUDAR a cualquier costo o reducir la devolución de impuestos al exportador. En los países mencionados anteriormente NO tienen estos y otros sobrecostos que tenemos que asumir los exportadores peruanos.
Podemos ver claramente la paradoja o conflicto entre la conclusión 1 y 2, ¿como podemos considerar que una exportación pueda tener derecho al Drawback y...
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