EXPORTADORA BS AIRES C HOLIDAY INN
CSJN, 30/04/02, Holiday Inns Inc. c. Exportadora Buenos Aires S.A. (EBASA) s. ejecutivo.
Reconocimiento de sentencias. Juicio tramitado en EUA en rebeldía. Reconocimiento de la sentencia en Argentina. Juicio sobre el mismo objeto en trámite en Argentina. Sentencia de la CSJN que declara la competencia de los tribunales argentinos. Nulidad del reconocimiento de la sentencia extranjera.Diferimiento de la solución. Disidencia: inexistencia de jurisdicción exclusiva.
Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/02/07 y en Fallos 325:840.
Dictamen del Procurador General de la Nación
I- Exportadora Buenos Aires S.A. (EBASA) entabló un juicio ordinario ante los tribunales argentinos reclamando a Holliday Inns Inc. el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la ruptura detratativas contractuales, que se encuentra en trámite ante el Juzgado Comercial nº 11 de esta Ciudad. El 8 de septiembre de 1995 el juez de primera instancia se declaró incompetente y dicho pronunciamiento fue confirmado por la Cámara. EBASA dedujo un recurso de queja por denegación del extraordinario, para que la Corterevise ese pronunciamiento.
Encontrándose pendiente la queja, el 27 de diciembrede 1996, Holliday Inns inc. promovió este juicio de exequátur a fin de obtener la ejecutoriedad de una sentencia dictada en el Estado de California, Estados Unidos, en la cual se resolvió que EBASA no tiene derecho a percibir ningún resarcimiento de la actora con relación al mismo negocio que es objeto del mencionado juicio ordinario y que debe abstenerse de invocar la calidad de agente orepresentante de Holiday Inns Inc. Esa causa tramitó en rebeldía, aunque EBASA había sido notificada por exhorto diplomático en su domicilio social inscripto, donde no se halló un representante. La interesada planteó la nulidad de esa notificación, la cual fue desestimada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que juzgó válida la diligencia. Finalmente, se dictó sentencia haciendo lugar alexequátur el 4 de marzo de 1998.
El 20 de octubre de 1998 la Corte hizo lugar a la queja interpuesta por EBASA y revocó el fallo apelado. Juzgó entonces, que ante la ausencia de un tratado específico entre los respectivos Estados resultaban aplicables las normas de jurisdicción internacional en materia contractual de fuente interna –los arts. 1215 y 1216 del Código Civil- que habilitan lajurisdicción de los jueces argentinos cuando el domicilio o residencia del deudor estuviere en la República Argentina o, concurrentemente, cuando el contrato de que se trate deba tener su cumplimiento en ella. Dijo V.E. que “Como regla general, cuando se trata de normas de jurisdicción internacional en materia contractual, esa voluntad consiste en dar certeza a una pluralidad de foros concurrentes, a finde asegurar el derecho de las partes a acceder a la justicia. Por ello, en ausencia de solución convencional específica, cualquier lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales en la República justifica la apertura de jurisdicción internacional de los jueces argentinos (conf. art. 1215 del Código Civil)”. Concluyó que esa interpretación guardaba relación directa con el caso, por cuantoel lugar de cumplimiento de las obligaciones del mandatario se hallaba en este país.
II- Devuelto el expediente a primera instancia se corrió traslado de la demanda ordinaria y Holiday Inns Inc. opuso excepción de cosa juzgada invocando la sentencia extranjera reconocida en este exequátur, que había declarado que EBASA no tenía derecho a percibir suma alguna. Este planteo se encuentra pendiente deresolución.
Ante esa situación procesal, EBASA promovió en estos autos una acción autónoma de nulidad contra la sentencia que hizo lugar al exequátur (fs. 2050/7). Dijo que mientras tramitaba el mencionado recurso de queja ante la Corte –por la declaración de incompetencia del juez argentino dictada tres años atrás- Hollyday Inns Inc. promovió este juicio y obtuvo el reconocimiento del fallo...
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