exposición internacional

Páginas: 5 (1097 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2014
CURSO 2012-2013 Responda razonadamente a las siguientes cuestiones 1. Estudie el modo en que las normas internacionales se integran en el ordenamiento jurdico espaol y sus modificaciones y derogaciones. 2. Explique la posicin jerrquica que en el Derecho espaol ocupan las normas internacionales, en particular respecto de la Constitucin espaola. 3. Teniendo en cuenta el caso que analiza laDeclaracin del Pleno del Tribunal Constitucional en 1992 podra distinguirse alguna particularidad en relacin a la integracin del Derecho comunitario en el ordenamiento espaol que no se da en el caso de la integracin del Derecho internacional en nuestro ordenamiento 4. Analice la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2003 y comente las posibles crticas que podran hacerse desde el punto devista del Derecho internacional. La sentencia aborda la posible jurisdiccin que puede tener los tribunales espaoles en lo referente a el genocidio que llevo a cabo Pinochet en Guatemala el fundamento de esta respuesta lo encontraremos al final de la sentencia en el voto particular que formulan algunos magistrados. LA sentencia se aferra mucho a una Doctrina que no respeta lo establecido por elLegislador para la persecucin penal extraterritorial del delito de Genocidio en el artculo 23.4 a) de la Ley Orgnica del Poder Judicial. El Genocidio constituye un crimen universalmente reconocido y unnimemente condenado por la Comunidad Internacional. Sus autores son enemigos comunes de toda la humanidad pues atentan contra nuestros valores ms profundos y, al negar el derecho a la existencia de ungrupo humano, cometen la ms grave violacin de los derechos fundamentales. Es por ello por lo que el ejercicio de la jurisdiccin universal para evitar la impunidad en un caso de Genocidio tnico implica actuar en representacin de la Comunidad Internacional. Los rigurosos lmites establecidos sern incompatibles debido a la gravedad del crimen SEGUNDO.-Ademas se puede entender una Improcedenteaplicacin del principio de subsidiariedad en la resolucin recurrida. En primer lugar este principio no aparece recogido en nuestro ordenamiento positivo interno como limitacin a la competencia de la Jurisdiccin espaola en Materia de delitos de Genocidio, que se establece con carcter general en el art 23.4 a) de la LOPJ. Este precepto se fundamenta en el principio de Justicia Universal, en sentido propio,y en consecuencia la nica limitacin que establece es la de cosa juzgada, acogida en la letra c) del apartado segundo del artculo que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero pero no la subsidiariedad. En segundo lugar, el Convenio de Nueva York, de 9 de diciembre de 1948, para la prevencin y la sancin del delito de Genocidio, tampoco se refiere en absoluto alprincipio de subsidiariedad pues en el mismo nicamente se establece una jurisdiccin obligatoria para el enjuiciamiento de estos delitos, que es la jurisdiccin territorial (art. 6). Al no preverse expresamente otras jurisdicciones, salvo la Corte Penal Internacional, tampoco se establecen reglas de prioridad entre ellas. TERCERO.- El Convenio de 1.948 impone la obligacin de ejercicio de su propiacompetencia a la Jurisdiccin de un determinado territorio sobre los actos de Genocidio ocurridos en el mismo, pero no excluye que otros Estados puedan establecer de modo concurrente su jurisdiccin extraterritorial sobre este delito, CUARTO.-La aplicacin de este principio determina la prioridad competencial de la jurisdiccin territorial, cuando existe concurrencia entre sta y la que se ejercita sobrela base del principio de Justicia Universal. Ahora bien, este criterio no faculta para excluir la aplicacin de lo prevenido en el art 23.4 a) de la LOPJ estableciendo como exigencia para admitir una querella por Genocidio extraterritorial la acreditacin plena de la inactividad o inefectividad de la persecucin penal por parte de la jurisdiccin territorial. Este requisito vaciara de contenido...
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