EXPOSICIÓN SENTENCIA
SENTENCIA
REFERENCIA
MAGISTRADO PONENTE
T-233 ABRIL 30 DE 2015
EXPEDIENTE T- 4.666.658
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
SALA DE DECISIÓN
SALA SEGUNDA DE REVISIÓN
TEMA
VULNERACIÓN AL DERECHO DE IGUALDAD
POR LA NEGATIVA DE RECONOCER LA
INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA A LA
HIJA DE CRIANZA DE UNA VÍCTIMA DEL
CONFLICTO INTERNO
HECHOS RELEVANTES
La joven Viany Lilley MorenoGómez alegó ser hija de crianza del señor Alfred Edison Castaño Zapata quien presuntamente
falleció por actos violentos. Por lo anterior, la accionante, a través de su madre biológica y compañera sentimental del
causante, inició el proceso de reparación administrativa a las víctimas establecido en la Ley 1448 de 2011y el Decreto 1377 de
2014. La Unidad de Atención a las Víctimas planteó laposibilidad de excluir a la accionante, debido a que no era hija biológica
o adoptiva del señor Castaño Zapata, a pesar de que la actora lo reconocía como su padre debido a que dependió afectiva y
económicamente de él, desde los dos meses de edad.
El 2 de julio de 2014, la Unidad de Víctimas citó a los hijos de la víctima para una entrevista. La accionante advirtió que en
dicha ocasión le fue informadaque no sería reconocida como beneficiaria por no ser hija biológica del señor Castaño Zapata; la
joven Alegó que dicha situación vulnera su derecho a la igualdad en tanto en casos de similares características sí han
reconocido a los hijos de crianza como beneficiarios. Así mismo, afirmo que la decisión desconoce la protección que ha sido
otorgada por la jurisprudencia a los hijos de crianza
ElJuzgado Primero (1º) de Familia del Circuito de Envigado -Oralidad- quien fue quien llevo el caso negó el amparo solicitado
por la accionante y señalo que el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, no incluye a los hijastros como víctimas, por lo que no le
asiste razón a la accionante de pretender ser beneficiaria de la reparación administrativa y que en ningún momento se le han
vulnerado el derecho ala igualdad toda vez que no se está en presencia de supuestos iguales, al comparar los hijos
matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos con los hijastros o los hijos de crianza.
PROBLEMA JURÍDICO
SE VULNERARON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO
PROCESO, IGUALDAD Y PROTECCIÓN FAMILIAR POR PARTE DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS AL EXPRESARLA
POSIBILIDAD DE EXCLUIR A LA ACCIONANTE DEL PROCESO DE
REPARACIÓN ADMINISTRATIVA ALEGANDO QUE ESTA NO ES HIJA
BIOLÓGICA, SINO DE CRIANZA, DE LA VÍCTIMA
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE
LA CORTE
• La Corte Constitucional es competente para revisar la decisión judicial
mencionada, con base en la Constitución Política -artículos 86 y 241.9- y lo
desarrollado en el Decreto 2591 de 1991 -artículos 31 a36.
• La Corte fundamenta su decisión aduciendo que no existe un único concepto de
familia, o sea, que el concepto de familia no incluye solamente a las personas
vinculadas por los lazos de la consanguinidad, sino que también se puede
extender a aquellas personas en las cuales no existen vínculos de
consanguinidad. Por lo tanto se considera familia aquel lugar donde se le puede
brindar al niño unambiente acogedor y comprensivo dentro del cual se pueda
desenvolver en las distintas fases de su desarrollo físico, moral, intelectual y
síquico
• La sala reitero que la protección constitucional a la familia no es exclusiva de las
conformadas por vínculos jurídicos o de consanguinidad, sino que también cubre
aquellas de crianza o de hecho.
DECISIÓN
• PRIMERO. REVOCAR la sentencia del JuzgadoPrimero (1º) de Familia del Circuito de Envigado
-Oralidad- del 4 de agosto de 2014 que negó el amparo solicitado. En consecuencia, TUTELAR
los derechos a la igualdad y debido proceso administrativo de la accionante, Viany Lilley
Moreno Gómez.
• SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Atención a las Víctimas que dentro
de los 15 días siguientes a la notificación de la presente...
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