Exposici N Derecho Labora Equipo 5
15/11/2014 http://saladeinfo.wordpress.com/
Escrito por: http://saladeinfo.wordpress.com/ el 15/11/2014.
Abog. Enrique Herrera Silla
En Gaceta Oficial N° 39.668, del 05 de Mayo del 2.011, fue publicado el Decreto N° 8.197, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial para la dignificación de Trabajadoras yTrabajadores Residenciales.
¿QUIÉNES SE CONSIDERAN TRABAJADORES RESIDENCIALES? CONCEPTO LEGAL.) (Art. 4)
Aquellos que tienen a su cargo la limpieza y el aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas.
No solo comprende los inmuebles regulados por la ley de Propiedad Horizontal o Ley del Régimen de Viviendas, sino también toda clase de inmueblesmultifamiliares; además se incluyen los centros comerciales o edificios de oficinas.
Aun cuando son denominados Trabajadores “Residenciales”, son igualmente catalogados como tales, si laboran en Edificios de oficinas o centros comerciales.
No es menester que el Trabajador Residencial habite en el edificio o centro comercial, solo es suficiente que se encargue de la limpieza y aseo de las áreascomunes para que sea amparado por el Decreto y sea considerado como tal.
Es eliminada la palabra “conserje”, porque según la exposición de motivos del Decreto, la misma fue adoptada por el castellano, del vocablo francés “consierge”, la que -según se expresa de manera textual en el Decreto-, “probablemente” provenga del latín vulgar “conservius”, formado por la preposición cum(con) servus (esclavo).Otras acepciones señalan que el vocablo tiene su origen en la palabra francesa “con sierge” pero el mismo significa (el que cuida o conserva). En países como España, por ejemplo, se les denomina “porteros”; en otros países también se les denomina “encargados de casas de renta”, etc.
EL PATRONO DE LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES. (Art. 9)
El Decreto establece que en los inmuebles destinados a“viviendas” multifamiliares, la comunidad de propietarios o de habitantes será considerada como patrono en la relación laboral establecida con los trabajadores residenciales.
En los casos de inmuebles destinados a vivienda, regulados bajo la ley de Propiedad Horizontal, la comunidad actuará, a los fines de establecer instrucciones o directrices en el trabajo, a través de la Junta de Condominio.IMPORTANTE
No se considerarán patronos ni actuarán como tales, las empresas u organizaciones que presten servicios de administración de condominios.
Este postulado, a mi parecer, contraviene el principio de responsabilidad laboral solidaria de los intermediarios o contratistas, establecida en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Trabajadores y Trabajadoras, aparte de que resulta inconveniente que puedaeliminarse la posibilidad de que las administradoras giren instrucciones a los trabajadores residenciales.
Cuando se trate de Edificios destinados a locales, oficinas o centros comerciales, el Decreto de manera expresa sí establece el principio de responsabilidad laboral solidaria y señala que la figura de patrono será ejercida por la Junta de Condominio o la comunidad de propietarios,arrendatarios, administradores, responsables o encargados de los establecimientos u oficinas.
DE LA CORRESPONSABILIDAD LABORAL. (Art 11, Art. 12 y Art. 13)
El artículo 13 del Decreto ratifica el principio de responsabilidad laboral solidaria y establece que las Juntas de Condominio o la organización que haga sus veces son responsables, de manera indelegable, de las obligaciones derivadas de la relación detrabajo en favor de los trabajadores residenciales.
El Decreto incluye a los inquilinos e inquilinas como personas corresponsables del cumplimiento de los derechos que pudieran asistir a los trabajadores residenciales. Igual sucede con la Asamblea de propietarios o residentes; esta entidad es corresponsable del cumplimiento de los deberes laborales a favor de los trabajadores residenciales. (Art....
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