Exposicion De Constitucional 17 Mayo
CONSTITUCIONALE
8
O
L
U
C
I
T
R
A
DERECHO DE PETICION
Los funcionarios y
empleados públicos
respetarán el ejercicio del
derecho de petición, siempre
que ésta se formule por
escrito,de manera pacífica
y respetuosa; pero en
materia política sólo podrán
hacer uso de ese derecho los
RESPUESTA DE LA AUTORIDAD
A toda petición deberá
recaer un acuerdo escrito
de la autoridad aquien se
haya dirigido, la cual tiene
obligación de hacerlo
conocer en breve término
al peticionario.
ORIGEN ETIMOLOGICO
Petición o derecho de petición (del latín
petitĭo, -ōnis ) es aquel derecho quetiene
toda persona individual o jurídica, grupo,
organización o asociación para solicitar o
reclamar ante las autoridades competentes;
Normalmente los gobiernos o entidades
públicas- por razonesde interés publico ya
sea individual, general o colectivo.
1. OBJETO: El derecho de toda persona de
dirigirse a la Autoridad Pública a efecto de
solicitar INFORMES, CONSULTAS, OPINIONES,
RESOLUCIONESADMINISTRATIVAS Y/O
JURSIDICCIONALES, en relación con algún
asunto de interés propio del peticionario; con
la correlativa obligación de la autoridad de
contestar por escrito y notificar su proveídoen
breve término al mismo. Se trata de
un Derecho Constitucional para el ejercicio de
los demás derechos públicos
subjetivos.
2. SUJETOS: Se dividen en dos, por una parte
el Peticionario, y porotra parte la autoridad
pública a quine se formula la petición y toda
vez conforme al Art. 8 como Derecho Humano
Fundamental, concede tal Derecho de Petición
a toda persona Nacional o Extranjera y elArt.
35, Fracción V como Prerrogativa Ciudadana,
únicamente a quienes ostenten tal carácter y
no se encuentren suspendidos de los mismos
en términos del Art. 38 Constitucional en sus
cinco fracciones.FUNCIONARIO: Se refiere quien o quienes
desempeñan cargos públicos y
gubernamentales en los tres poderes,
Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los tres
niveles de Gobierno Federal Estatal y...
Regístrate para leer el documento completo.