EXPOSICION DE LA MAESTRA LICENCIADA SONIA
SUSTITUCIONES
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO
ARTICULOS DEL 2802 AL 2813
Sustituir viene del latín substituere (de sub = después, detrás, y statuo = colocar) y equivale
a colocar o situar después, de donde substituere heredem significa instituir un segundo
heredero para el caso que el primer instituido no quiera o no pueda aceptar la herencia.
Sustitución es lo que hace un testadordespués de instituir, esto es, llamar a un segundo
heredero.
Artículo 2802.‑ Puede el testador designar una o más personas en calidad de sustitutos de
los herederos o legatarios instituidos, para el caso de que mueran antes que él o de que no
puedan o no quieran aceptar la herencia.
Artículo 2803.‑ Quedan prohibidas las sustituciones fideicomisarias y cualquiera otra
diversa de la contenida en elartículo anterior, sea cual fuere la forma de que se le revista.
Artículo 2804.‑ Los sustitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
Artículo 2805.‑ El sustituto del sustituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido.
Artículo 2806.‑ Los sustitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y
condiciones con que debían recibirla los herederos; a no ser que el testador hayadispuesto
expresamente otra cosa o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales
del heredero.
Artículo 2807.‑ Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos
recíprocamente, la sustitución recibirá las mismas partes que en la institución correspondía al
heredero sustituido, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del
testador.
Artículo2808.‑ La nulidad de la sustitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del
legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.
Artículo 2809.‑ No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del
todo o de parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra; a no ser que el propietario o el
usufructuario queden obligados atransferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.
Artículo 2810.‑ Puede el padre o la madre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a sus hijos,
con la carga de transferirlos a su vez al hijo o hijos que tuvieren concebidos y viables hasta la muerte
del testador, en cuyo caso al heredero o legatario se considerará como usufructuario.
Artículo 2811.‑ La disposición que autoriza elartículo anterior, será nula cuando la transmisión de
los bienesdeba hacerse a descendientes de ulteriores grados.
Artículo 2812.‑ Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que
contengan prohibiciones de enajenar o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la
muerte del heredero; o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente ciertarenta o
pensión.
Artículo 2813.‑ La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras
benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de
beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.
Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán
disponer de lafinca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se
cancele.
Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera
y suficiente hipoteca.
La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con
audiencia de los interesados y del Agente de la Procuraduría Social.
DE LANULIDAD,
RENOVACION Y CADUCIDAD
DE LOS TESTAMENTOS
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO DEL
ARTICULO 2815 AL 2828
Artículo 2814.‑ Es nula la institución de heredero o legatario hecha en memorias o comunicados
secretos.
Artículo 2815.‑ Es nulo el testamento que haga el testador bajo la influencia de amenazas contra
su persona o sus bienes, o contra la persona o bienes de su cónyuge o de sus...
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