Exposicion De Motivos De La Ley De Enjuiciamiento Criminal De 1882
La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es una propuesta que realiza al Rey, el entonces Ministro de Gracia y Justicia, Alonso Martínez, para la sanción del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se iba a disponer la aprobación y posterior entrada en vigor de la nueva Ley deEnjuiciamiento Criminal. En esta Exposición de Motivos se intentan explicar las causas por las que se debe modificar profundamente el proceso penal, pasando de un vetusto proceso que provenía de varios siglos atrás, a un proceso más acorde con los tiempos y más justo para con los destinatarios de la norma.
Si bien como he dicho iba dirigida formalmente al Rey, estaba destinada también a informara las Cortes de los trabajos realizados por el Gobierno y sus causas, pues no en vano esta ley era fruto de una delegación legislativa basada en otras dos leyes (Ley de 11 de febrero de 1881 modificada por la de 15 de junio de 1882), en las que se solicitaba y autorizaba al Gobierno su realización, tomando como base la Compilación General de 1878, lo que reafirma Alonso Martinez en suexposición.
Tras mencionar algunas cuestiones de menor relevancia de la nueva Ley como serían las de aclarar algunos preceptos oscuros de la citada Compilación de 1978, uniformar la jurisprudencia derivada de su interpretación, o facilitar la sustentación de algunos recursos, en especial el de casación, pasa ya a ocuparse de otras cuestiones a mi entender de mucha mas importancia destinadas a garantizarel derecho individual de los ciudadanos destinatarios de la norma frente a un mal considerado interés del Estado, lo que en propias palabras de Alonso Martínez llama “ser víctima de la impotencia o el egoísmo del Estado” cuando se refiere a la situación en que quedaban los ciudadanos tras producirse la absolución de la instancia en procesos, de a veces una duración considerable, en los que elciudadano había estado sometido a prisión preventiva durante un largo periodo sin recibir posteriormente ninguna indemnización por ello en caso de producirse esta absolución.
Alonso Martinez habla a continuación del que a su entender son los mayores vicios del procedimiento seguido en España, que eran el que no se permitiera al inculpado ningún tipo de intervención en el sumario, que el juez queinstruía el sumario era el mismo que posteriormente dictaba sentencia, y que los Jueces y Magistrados habían adquirido la costumbre de dar poca o ninguna importancia a las pruebas del plenario formando su juicio con las de la instrucción del sumario, concluyendo en que toda esta suerte de vicios y errores propios del sistema y no de los propios jueces y Magistrados, resultan en una contienda jurídicaexenta de igualdad entre las partes, igualdad que debe intentar restablecer la nueva normativa.
Nos encontramos, por tanto, ante una feroz crítica hacia la organización de la justicia criminal española de la época por parte de Alonso Martinez, el cual, con bajo mi punto de vista una valentía y honradez admirable reconoce los errores y vicios como tales, en un párrafo cuya lectura casiemociona.
Pasa a considerar a continuación estos defectos, uno tras otro, a la par que analiza como los va a solucionar el nuevo proyecto de Código, solución que pasa por la sustitución de los distintos grados de jurisdicción por la instancia única, por la oralidad del juicio, por la separación de lo civil y lo criminal en cuanto al Tribunal que emitirá sentencia, y por igual separación en lo referentea los jueces instructores en ciudades populosas con más de un juzgado, por aliviar de la carga de trabajo al resto de jueces descargándolos del plenario, por la definición de reglas de detalle para que los jueces instructores se ciñan sólo a lo útil, y por último y muy importante por la intervención del procesado en todas las diligencias del sumario.
Se procura armonizar los fines de la...
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