exposicion etica profesional
SOBRE EL JUZGADOR
• ART. 23.- El abogado no debe ejercer influencia sobre el
juzgador, apelando a vinculaciones políticas, de amistad o
de otra índole, o recurriendo acualquier otro medio que
no sea el de convencer con razonamiento.
RECUSACIONES
• ART. 24.- el abogado debe hacer uso del recurso
excepcional de las recusaciones con gran moderación,
recordandoque el abuso de ellas compromete la majestad
de la justicia y la dignidad de la profesión.
OBLIGACIONES PARA CON EL
CLIENTE
• ART. 25.- el abogado debe realizar plenamente la gestión y
defensade los intereses de su cliente. Ningún temor a la
antipatía del juzgador ni a la impopularidad, ha de
detenerle en el desempeño de su deber. El cliente tiene
derecho a los beneficios de todos losrecurso y defensas
autorizados por la ley, y debe esperar de su abogado que
apele a todos esos recursos y defensas.
ASUNTOS CONTRARIOS A LOS INTERESES
DEL CLIENTE, CONFIADOS EN SECRETO.
•ART. 26.- el deber de patrocinar al cliente con absoluta
fidelidad y de no revelar sus secretos y confidencias,
impide al abogado la aceptación subsiguiente de tareas
profesionales en asuntos queafecten el interés del cliente,
con respecto a los cuales se le haya hecho alguna
confidencia.
CONOCIMIENTO DE LOS
ASUNTOS
• ART. 27.- el abogado debe tratar de obtener pleno
conocimiento dela causa de su cliente antes de emitir
opinión sobre ella. Pero no debe nunca asegurar el éxito
del pleito, limitándose a significarle si su derecho esta o
no amparado por la ley y cuales son, ensu caso, sus
posibilidades, sin adelantarle una certeza que él mismo no
puede tener.
ACLARACIONES AL CLIENTE
• ART. 28.- es deber del abogado enterar al cliente de todas
las circunstanciasque puedan influir sobre el, respecto de
la elección de abogado. Es contrario a la profesión
representar intereses opuestos, excepto mediando
consentimiento unánime prestado, después de completa...
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