Exposicion Intro
Tecnológica de Colombia
Título IX Disposiciones Especiales
Fernando Chaparro
Yenny Téllez
Nicolas Quevedo
Titulo IX Disposiciones Especiales
Capitulo 1: Explotación deMateriales
De Construcción
Capitulo 1: Explotación de Materiales
De Construcción
Articulo 272: La explotación de canteras debe realizarse por medio de terrazas o
de bancos con taludes, coninclinación y altura que garanticen la estabilidad del
terreno, de acuerdo con las características geológicas y geotécnicas de las rocas.
Artículo 273. Cuando en las excavaciones superficiales requeridaspara la
explotación minera o en las plazoletas para disposición de equipos e instalaciones
temporales o permanentes, se requiera excavar taludes de corte superiores a 20
metros de altura, seránecesario que el explotador presente un estudio geotécnico
para el correspondiente diseño, así como el respectivo cálculo de factores de
seguridad. Para poder adelantar las explotaciones mineras propuestasserá
necesario el concepto previo favorable de la autoridad competente. Artículo
274. Las distancias mínimas de operación de equipos de perforación de los bordes
de los taludes deberá determinarsepor la naturaleza y condiciones del terreno y el
ancho de los bancos deberá ser tal que permita, con un margen de seguridad, el
acceso y movilización de los equipos de cargue y transporte.
Artículo 275. Para el diseño de los taludes se deberán tener en cuenta la
estabilidad de los cortes ejecutados para conformar la excavación así como la
readecuación y revegetalización del talud final.
Artículo 276. El piso de los bancos deberá mantenerse limpio y con la pendiente
necesaria para el drenaje. Cuando se trate de vías de transporte a lo largo de los
bancos deberán disponerse cunetas parael drenaje de las aguas superficiales y
subterráneas que afloren en el talud.
Artículo 277. El supervisor deberá realizar inspecciones permanentes para advertir
deslizamientos de material....
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