Exposición Estrategias
Introducción
Por medio del presente trabajo como grupo trataremos de exponer de la mejor forma posible
para la comprensión de nuestros compañeros las distintas reformas realizadas por parte del
Estado de Honduras a las leyes vigentes en el territorio nacional por medio del decreto
2782013 el cual agrupa una gran cantidad de cambios los cuales nosotros como estudiantes
de facultad de ciencias económicas debemos de conocer porque tarde o temprano tendremos
que desempeñarnos en la rama profesional de cualquier empresa y nos veremos en la
obligación de realizar operaciones y transacciones en las cuales se verá involucrada cualquiera
de estas leyes.
Trataremos de dar nuestros puntos de vista sobre lo positivo o negativo que puede resultar
cada una de las reformas aquí realizadas ahondando mayormente en algunas leyes especiales
las cuales resultan de mayor importancia en nuestro ámbito profesional ya que algunas tratan
temas bastante confusos y de poco interés para nuestra área.
Nuestros puntos de vista serán evaluados desde luego por el catedrático responsable de
impartir la asignatura de Estrategias Financieras y fiscales ya que como estudiantes en
cualquier artículo o reforma del decreto podremos interpretarlo o abordarlo no de manera
correcta cualquier equivocación será rectificada por parte del docente a cargo.
Finalmente como grupo daremos las conclusiones más importantes que hemos logrado
establecer esperando que nuestra investigación pueda ser de provecho para todos los
compañeros de clase y que logremos de la manera más eficiente sacar el mayor provecho para
nuestro conocimiento profesional del estudio y análisis de este Decreto.
ARTÍCULO # 1 Derogatoria de las exoneraciones
Quedan derogadas todas las exoneraciones y franquicias aduaneras a la importación de
mercancía con dispensa y compras, locales establecidas en las diferentes leyes generales y
especiales, incluidas las emitidas a favor de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así
como de las fuerzas armadas de Honduras, las instituciones descentralizadas y las empresas
estatales. Así mismo quedan derogadas todas las exoneraciones otorgadas a las organizaciones privadas
voluntarias de interés público y sin fines de lucro, independientemente de las actividades que
realicen, y que en virtud de leyes y decretos especiales el estado les ha otorgado un
tratamiento de favor.
ARTÍCULO # 2 Exoneraciones
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, las exoneraciones y franquicias aduaneras
siguientes:
1. Las otorgados por el mandato de la constitución de la república;
2. Las otorgadas por tratados y convenios internacionales.
3. Las otorgadas según decreto 18586 del 31 de octubre de 1,986 y sus reformas
referidas al beneficio a los hondureños residentes en el exterior.
4. El régimen del viajero descrito en el código aduanero centroamericano (CAUCA) y su reglamento;
5. Las otorgadas según decreto 2690E del 18 de febrero de 1,992 contentivo de la ley
especial de carta de naturalización, artículo 10
6. Las otorgadas según el decreto 3795 a las delegaciones deportivas , publicado el 24
de abril de 1,995, siempre y cuando sean para uso exclusivo de las delegaciones
deportivas;
7. Las otorgadas a las iglesias conforme a decretos y leyes especiales,
8. Las otorgadas según decreto 702001 de fecha 30 de mayo 2001 en su artículo 8 al
fondo cafetero nacional publicado el 30 de julio del 2001,
9. Las otorgadas al instituto Hondureño del café de conformidad al artículo 47 reformado
del decreto 2132000 del 1 de noviembre del 2,000, únicamente con relación a la
importación de fertilizantes.
10.
...
Regístrate para leer el documento completo.