Expropiacion
LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA
(Publicada en el Periódico Oficial delEstado
de fecha 14 de Diciembre de 1938)
REFORMAS
CONTENIDO|Pág.|
LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA|1|
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TRANSITORIOS|4|
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REFORMAS|5|
LEY DE EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA
ARTICULO 1.- Se consideran causas de utilidad pública:
I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
II.- La apertura, ampliación,alineamiento o prolongación de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y sub-urbano;
III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje y de cualquiera otra obra destinada a prestar servicios de beneficiocolectivo;
IV.- La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades y objetos de arte, de los edificios y monumentos arqueológicos o históricos, y de las cosas que se consideran como características notables de nuestra cultura nacional;
V.- La satisfacción de necesidades colectivas en caso de guerra o trastornos interiores; el abastecimiento de las ciudades o centrosde población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, y los procedimientos empleados para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas;
VI.- Los medios empleados para la defensa nacional o para el mantenimiento de la paz pública;
VII.- La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento delos elementos naturales susceptibles de explotación;
VIII.- La equitativa distribución de la riqueza acaparada o monopolizada con ventaja exclusiva de una o varias personas y con perjuicio de la colectividad en general, o de una clase en particular;
IX.- La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
X.- Las medidas necesarias para evitarla destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad;
XI.- La creación o mejoramiento de centros de población y de sus fuentes propias de vida;
XII.- Los demás casos previstos por Leyes especiales.
ARTICULO 2.- En los casos comprendidos en la enumeración del artículo 1º, previa declaración del Ejecutivo del Estado,procederá la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad.
ARTICULO 3.- El ejecutivo del Estado, hará la declaratoria de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, en su caso, una vez tramitado el expediente respectivo por conducto de la Secretaría General deGobierno.
Cuando el expediente se tramite para que el bien a expropiarse pase al patrimonio de un municipio del Estado o al de una persona distinta a ambos, una u otra, en su caso, podrán intervenir como coadyuvantes, quedando sometidos a lo dispuesto en los Artículos 19 y 20 de esta Ley.
ARTICULO 4.- La declaratoria a que se refiere el artículo anterior se hará mediante acuerdo que se publicará...
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