Expropiacion
*Expropiante: titular de la potestad expropiatoria, que la ley y reglamento atribuye al Estado, Provincias y Municipios.*Beneficiario: el sujeto que representa el interés público o socialpara cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados, pudiendo ser por tanto un entepúblico o un particular, y es a quien corresponde pagar la indemnización o justiprecio.Corresponderá a las personas o entidades que ostentan la condición de beneficiarios de la expropiación forzosasolicitar de la Administración expropiante la iniciación del expediente expropiatorio en su favor, para lo que deberán justificar la procedencia legal de la expropiación y su cualidad de beneficiarios,pudiendo la Administración expropiante pedirles cuantas justificaciones estime pertinentes y efectuar por sus propios medios las comprobaciones necesarias.
En el curso del expediente tendrán atribuidaslos beneficiarios las siguientes facultades y obligaciones :-Como parte en el expediente expropiatorio, impulsar el procedimiento e informar a su arbitrio sobre las incidencias y pronunciamientos delmismo.-Formular la relación de bienes de necesaria ocupación.-Acordar libremente con el expropiado la adquisición amistosa.-Actuar en la pieza separada de justiprecio, a los efectos de presentar lahoja de aprecio, y de aceptar o rechazar la valoración propuesta por los propietarios.-Pagar o consignar en su caso, la cantidad fijada como justo precio.-Abonar las indemnizaciones de demora quelegalmente procedan por retrasos que le sean imputables.-Las obligaciones y derechos derivados de la reversión.-Los demás derechos y obligaciones establecidos en la ley y en el reglamento.
*Expropiado:...
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