EXPSEGURO SOCIAL
CAPITULO IV
Del Seguro de Enfermedad y maternidad
Seccion I. Generalidades.
Sección II. De las Prestaciones en especie.
Sección II. De las Prestaciones en Dinero.
Sección VI. Del Régimen Financiero.
ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
CONCEPTO ENFERMEDAD
Se denomina enfermedad al proceso y a
la fase que atraviesan los seres vivos
cuando padecen una afección que atenta
contra subienestar al modificar su
condición.
SUJETOS AMPARADOS
Articulo 84 LSS
I. El asegurado
II. El Pensionado
III. La Esposa del Asegurado o concubina
IV. Los hijos menores de dieciséis años
V. Los hijos cuando padezcan alguna enfermedad
crónica
VI.Los hijos mayores de dieciséis años de los
pensionados que se encuentres disfrutando de
asignaciones familiares
VII.El padre y la madre
REQUISITO PARA LAOBTENCION DE LAS
PRESTACIONES
Art. 86 LSS
• El asegurado, el pensionado y los beneficiarios se
sujetaran a las prescripciones y tratamientos médicos
indicados por el instituto
Hospitalización
Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este
capítulo, el asegurado, el pensionado, y los beneficiarios
deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos
médicos indicados por el instituto.Hospitalización de un Asegurado
Art. 87 LSS
El instituto podrá determinar la hospitalización del
asegurado, pensionado o beneficiarios, cuando así lo exija
la enfermedad.
Responsabilidad del Patrón
Art. 88 LSS
El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se
causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes
o al instituto, cuando por incumplimiento de la obligación
de inscribirloo de avisar los salarios efectivos o los
cambios de estos, no pudieran otorgarse las prestaciones
en especie y en dinero del seguro de enfermedades y
maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran
derecho se viera disminuido en su cuantía.
FORMAS DE PRESTAR LOS SERVICIOS OTORGARDOS
POR EL INSTITUTO
ART. 89 LSS
I. Directamente, a través de su propio personal e
instalaciones
II.Indirectamente en virtud de convenios con otros
organismos públicos o particulares
III. Podrá celebrar convenios con quienes tuvieren
establecidos servicios médicos y hospitalarios.
IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con
instituciones y organismos de los sectores públicos
federal.
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Art. 96.
En caso de enfermedad no
el asegurado tendrá derecho a un
dinero quese otorgará cuando la
lo incapacite para el trabajo. El
pagará a partir del cuarto día del
incapacidad, mientras dure ésta y
el término de cincuenta y dos
profesional,
subsidio en
enfermedad
subsidio se
inicio de la
hasta por
semanas.
Si al concluir dicho período el asegurado
continuare incapacitado, previo dictamen del
Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio
hasta por veintiséissemanas más.
Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el
subsidio que s|e establece en el artículo
anterior, cuando tenga cubiertas por lo
menos cuatro cotizaciones semanales
inmediatamente
anteriores
a
la
enfermedad.
Los trabajadores eventuales percibirán el
subsidio cuando tengan cubiertas seis
cotizaciones semanales en los últimos
Artículo 98. El subsidio en dinero que se
otorgue a losasegurados será igual al
sesenta por ciento del último salario
diario de cotización. El subsidio se
pagará por períodos vencidos que no
excederán de una semana, directamente
al asegurado o a su representante
debidamente acreditado.
Artículo 99. En caso de incumplimiento por
parte del enfermo a la indicación del Instituto
de someterse a hospitalización, o cuando
interrumpa el tratamiento sin laautorización
debida, se suspenderá el pago del subsidio.
Artículo 100. Cuando el Instituto hospitalice al
asegurado, el subsidio establecido en el
artículo 98 de esta Ley se pagará a él o a sus
familiares derechohabientes señalados en el
artículo 84 de este ordenamiento.
ENFERMEDAD Y
MATERNIDAD
ART. 123 CONSTITUCIONAL. TODA PERSONA TIENE DERECHO A
TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL.
A) ENTRE...
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