extencion articulos modificacion
“ESTACIONARSE SOBRE ACOTAMIENTO”
ARTÍCULO 138. REG. Se prohíbe estacionar un vehículo en los siguientes lugares:
ANEXO:
Sobre el carril de acotamiento en carreteras, el cual se utilizaraúnicamente para detenciones momentáneas de mera necesidad.
“ESTACIONAMIENTOS PUBLICOS Y PLAZAS COMERCIALES”
ARTÍCULO 10. LEY El establecimiento y funcionamiento de locales destinados a operar comoestacionamiento de vehículos de servicio al público, deberán contar con los permisos de las autoridades de tránsito correspondientes; a las cuales compete aprobar las tarifas que se cobren por dichoservicio y las modalidades de operación.
ARTÍCULO 8. REG. Corresponde a las autoridades de tránsito, cuidar que las aceras o banquetas, calles, caminos o carreteras y demás vías públicas destinadas aluso de vehículos y peatones estén expeditas para la circulación; así como el registro y control de conductores y de vehículos automotores, se regirán por las disposiciones de la Ley, de este reglamentoy las normas que emita la Dirección General.
Para estos efectos los estacionamientos a que hace referencia el Articulo 10 de la Ley se considerarán una extensión de la vía pública; por lo tanto,sujetas igualmente a regulación en los términos del Artículo 7°. De la Ley.
ANEXO:
La misma consideración se observara para los estacionamientos de plazas comerciales, con o sin sistema de cobro.ARTÍCULO 7. LEY. Las autoridades de tránsito cuidaran que las aceras, calles, caminos y demás vías públicas destinadas para vehículos o peatones estén siempre expeditos para la circulación, debiendointervenir en todos los casos en que se obstruya o altere el libre y seguro uso de las mismas.
“SEGURO DAÑOS A TERCEROS REQUISITO PLACAS”
ARTÍCULO 34. LEY:
El Articulo 34 de la Ley de transito yTransportes del Estado de Sinaloa, contempla en su fracción V, la comprobación del seguro automotriz vigente expedido por compañía autorizada para ello, que garantice al menos daños a terceros, esto como...
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