Exticion impuestos
Opera excepcionalmente, cuando se reúne la calidad de deudor y acreedor en una misma persona. En caso de impuesto herencia, cuando el heredero es el Fisco.
La Confusión. Los artículos1495 del Código Civil y 45 del Código Tributario definen esta
figura como la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor,
extinguiéndose de esa forma la obligación tributaria.Esta figura se da en el caso de que el Estado reúna las calidades de deudor y acreedor, o
sea las calidades de sujeto pasivo y a la vez sujeto activo, en sí mismo, dando como
resultado que no resultesuma a pagar.
CONFUSION: Esto ocurre cuando el sujeto activo de la obligación tributaria (el Estado), como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos sujetos a tributo, queda colocado enla situación de deudor. Esta situación se produce en el caso de los bienes mostrencos, en cuyo pasivo existen deudas tributarias.
. La confusión: Cuando acreedor y deudor se reúnen en una mismapersona. Por ejemplo, si el deudor hipotecario adquiere el inmueble hipotecado, ya que nadie puede ser acreedor y deudor de sí mismo. Para que se produzca la confusión deben ocurrir los siguientesrequisitos: 1- tiene que tratarse de una obligación única; 2- el crédito y el débito aludido tienen que corresponden a la misma masa patrimonial; 3- la fusión en una sola persona de la calidad de acreedor ydeudor de la obligación debe ser por derecho propio
24. La prescripción liberatoria o extintiva:
Es un modo de extinguir las obligaciones por no haberse ejercido las acciones correspondientesdurante cierto lapso de tiempo.
Al extinguirse la acción, la obligación subsiste con el carácter de natural, es decir, privada de acción.
Para que se extinga, ni el deudor ni el acreedor deben actuarcomo tales durante el tiempo
establecido por ley para que la obligación prescriba y la acción se extinga.
En un comienzo, las acciones civiles eran perpetuas, y las pretorianas se extinguían en un...
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