Extinción de los contratos en el código civil argentino
Art. 1.200. Las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir las obligaciones creadas por los contratos, yretirar los derechos reales que se hubiesen transferido; y pueden también por mutuo consentimiento revocar los contratos, por las causas que la ley autoriza.
Art. 1.201. En los contratos bilateralesuna de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase haberlo ella cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo.
Art. 1.202. Si se hubiere dado una señal para asegurarel contrato o su cumplimiento, quien la dio puede arrepentirse del contrato, o puede dejar de cumplirlo perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió; y en tal caso debe devolverla señal con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la señal debe devolverse en el estado que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que lo que por el contrato debía darse, laseñal se tendrá como parte de la prestación; pero no si ella fuere de diferente especie, o si la obligación fuese de hacer o de no hacer.
Art. 1.203. Si en el contrato se hubiere hecho un pactocomisorio, por el cual cada una de las partes se reservare la facultad de no cumplir el contrato por su parte, si la otra no lo cumpliere, el contrato sólo podrá resolverse por la parte no culpada y no por laotra que dejó de cumplirlo. Este pacto es prohibido en el contrato de prenda.
Art. 1.204. En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligacionesemergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedaránfirmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.
No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a...
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