Extinción del contrato
No obstante lo anterior, y a pesar de que el régimen del despido individual haya sido organizado sobre la base del derecho de rescisión unilateral que tienen las partes en loscontratos de derecho común, dicho régimen aparece como una serie de limitaciones manifestadas por medio de condiciones que el empleador debe respetar en el ejercicio de su facultad para despedir.Cabe mencionar que la permanencia del trabajador en su empleo es uno de los fines de la legislación laboral, la continuidad del contrato en el tiempo es un elemento importante de la prestación deltrabajo.
Entonces, en líneas generales este despido es un despido causado, o sea que las causales para la extinción del contrato de trabajo se encuentran en la ley y no existe la terminación delcontrato sin causa expresada en la ley. En algunos países, la terminación incausada significa que una vez reclamada ante tribunales estos ordenan la reincorporación de pleno derecho a su trabajo, sancionandoal mismo tiempo al empleador que incurrió en dicho despido.
Habiendo dicho lo anterior, habría que analizar si en términos generales la negativa del trabajador a ser reubicado en otro país, es unincumplimiento de las obligaciones del contrato de envergadura suficiente como para que el empleador pueda ponerle termino al contrato de trabajo.
Ciertamente, si el trabajador acordóoriginalmente en su contrato que la prestación de servicios sería realizada en otro país, la negativa a desplazarse a dicho lugar es hecho suficiente y fundante para poder esgrimir un despido sin indemnización,fuera del escenario dibujado por el fondo de indemnización a todo evento que existe en Perú.
No obstante lo anterior, y atendido que éste no sería el caso, es oportuno analizar en qué escenario...
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