extincion de dominio art 71
DECRETO NÚMERO 55-2010
REFORMAS A OTRAS LEYES
Artículo 70. Se reforma el Artículo 108, Acciones nominativas y al portador, del Código de Comercio, Decreto 2-70del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 108. Acciones. Las acciones deberán ser nominativas. Las sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción deDominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas.”
REFORMAS A OTRAS LEYESArtículo 71. Se reforma el Artículo 195, Sociedad en comandita por acciones, del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 195. Sociedad en Comandita porAcciones. Sociedad en comandita por acciones, es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o variossocios comanditarios tienen la responsabilidad
limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Las aportaciones deber estarrepresentadas por acciones, las cuales deberán ser nominativas. Las sociedades en comandita por acciones constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte aemitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas.”
REFORMAS A OTRAS LEYES
Artículo 72. Se reforma el Artículo 204, Ensociedades accionadas, del Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República, el cual queda así:
“Artículo 204. En Sociedades Accionadas. En las sociedades accionadas se podrá acordar elaumento de capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones o por aumento del valor nominal de las acciones, en ambos casos las acciones deberán ser nominativas. La emisión, suscripción y...
Regístrate para leer el documento completo.