Extincion de dominio

Páginas: 18 (4287 palabras) Publicado: 7 de octubre de 2010
ACLARACIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SÓLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS.

La aclaración de sentencias es una institución procesal que, sin reunir las características de un recurso, tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos, y si bienes cierto que la Ley de Amparo no la establece expresamente en el juicio de garantías, su empleo es de tal modo necesario que esta Suprema Corte deduce su existencia de lo establecido en la Constitución y en la jurisprudencia, y sus características de las peculiaridades del juicio de amparo. De aquélla, se toma en consideración que su artículo 17 eleva a la categoría de garantía individual elderecho de las personas a que se les administre justicia por los tribunales en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, siendo obvio que estos atributos no se logran con sentencias que, por inexistencia de la institución procesal aclaratoria, tuvieran que conservar palabras y concepciones oscuras, confusas o contradictorias. Por otraparte, ya esta Suprema Corte ha establecido (tesis jurisprudencial 490, compilación de 1995, Tomo VI, página 325) que la sentencia puede ser considerada como acto jurídico de decisión y como documento, que éste es la representación del acto decisorio, que el principio de inmutabilidad sólo es atribuible a éste y que, por tanto, en caso de discrepancia, el Juez debe corregir los errores deldocumento para que concuerde con la sentencia acto jurídico. De lo anterior se infiere que por la importancia y trascendencia de las ejecutorias de amparo, el Juez o tribunal que las dictó puede, válidamente, aclararlas de oficio y bajo su estricta responsabilidad, máxime si el error material puede impedir su ejecución, pues de nada sirve al gobernado alcanzar un fallo que proteja sus derechos si,finalmente, por un error de naturaleza material, no podrá ser cumplido. Sin embargo, la aclaración sólo procede tratándose de sentencias ejecutorias, pues las resoluciones no definitivas son impugnables por las partes mediante los recursos que establece la Ley de Amparo.

P./J. 94/97

Contradicción de tesis 4/96. Entre las sustentadas por la anterior Tercera Sala y la actual Segunda Sala. 26de agosto de 1997. Once votos. Ponente: Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 94/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Instancia:Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo VI, Diciembre de 1997. Pág. 6. Tesis de Jurisprudencia.

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA. SU ESTUDIO NO ES PROCEDENTE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPUSO.

Del artículo 158 de la Ley de Amparo, que establece la procedencia del juicio de garantías en la vía directa, enconcordancia con los numerales 77 y 78 de la mencionada ley, relativos a la manera en que debe fijarse el acto reclamado, se advierte que el juicio de amparo directo procede contra las sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, tal como se hayan dictado por la autoridad responsable y, por tanto, esas resoluciones constituyen el acto reclamado en dichos juicios. Encongruencia con lo anterior, y considerando que la prescripción de la pena es una forma de extinguir, por el simple transcurso del tiempo, la potestad del Estado para aplicar las sanciones impuestas en una sentencia, y que se actualiza después de que la sentencia causa ejecutoria, es inconcuso que dicha figura no puede analizarse en el juicio de garantías promovido contra la sentencia en la que se...
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