Extincion de la pena
EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 97.- Causas de Extinción.- Son causas de Extinción de la pretensión Punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, las siguientes:
I.- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
II.- Muerte del inculpado o sentenciado;
III.- Amnistía;
IV.-Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;
V.- Perdón del ofendido en los delitos de querella;
VI.- Rehabilitación;
VII.- Indulto;
VIII.- Prescripción; y
IX.- Las demás que señalen las leyes.
ARTÍCULO 98.- Procedencia de la Extinción.- La Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad se resolverá de oficio o a petición de parte, segúnproceda.
ARTÍCULO 99.- Competencia para declarar la extinción.- La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el Ministerio Público durante la averiguación previa o por el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del procedimiento.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde a la autoridad judicial.
ARTICULO 100.- Extincióninadvertida.- Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se extinguió la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, sin que esta circunstancia se haya hecho valer en averiguación previa o durante el proceso, se solicitará la libertad absoluta del reo ante el Ejecutivo del Estado para efectos del artículo 105.
CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDADARTICULO 101.- Efectos del cumplimiento de pena o medida de seguridad.- El cumplimiento de la pena o medida de seguridad impuesta, así como el de la que la substituya, la extingue con todos sus efectos. La que se hubiere suspendido, a su vez, se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento.
ARTÍCULO 102.- Extinción de medidas de tratamiento de inimputables.- Encaso de medidas de tratamiento de inimputables, la ejecución de ésta se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida, se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la ejecución de dicha medida se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que dieron origen asu imposición.
La potestad para ejecutar la pena o la medida de seguridad impuesta, se extingue por cumplimiento de las mismas o de las penas por las que se hubiesen sustituido o conmutado. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de la suspensión, en los términos y dentro de los plazos legalmenteaplicables
MUERTE DEL INCULPADO O SENTENCIADO
ARTÍCULO 103.- Extinción por muerte.- La muerte del inculpado extingue la pretensión punitiva y la del sentenciado las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios.
La muerte del autor puede operar como causa personal de cancelación de la pena si se produce después de la sentencia ymientras esta se está ejecutando. Si la muerte del autor se produce durante el proceso, la misma extingue la acción penal, operando así como impedimento obvio de perseguibilidad
AMNISTIA
ARTÍCULO 104.- Extinción por amnistía.- La amnistía extingue la pretensión punitiva o las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación de los daños y perjuicios, en lostérminos de la Ley que se dictare concediéndola. Si no expresare su alcance, se entenderá que la pretensión punitiva y las penas y medidas de seguridad se extinguen en todos sus efectos con relación a todos los responsables del delito.
La amnistía extinguirá la acción penal y hará cesar la condena y todos sus efectos, con excepción de las indemnizaciones debidas a particulares". Por supuesto que a...
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