Extincion Del Trabajo
Forma del contrato de trabajo: Principio General de Libertad de Forma:
Es el modo a través del cual, las partes expresan su voluntad de crear un negocio jurídico.Puede hacerse de palabra, por escrito o por actos concluyentes.
En nuestro Derecho se rige por el “Principio Espiritualista”: los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, sinnecesidad de plasmarlo de forma determinada.
Según el Código Civil los contratos serán obligatorios sea cual sea la forma en que se celebrasen, siempre que en ello concurran las condiciones esenciales parasu validez.
Necesidad de forma escrita:
a) Cuando lo exija una disposición legal. Para el contrato de auxiliar asociado, los que celebren las Administraciones Públicas, las ETT, el contrato detrabajo para el fomento de la contratación indefinida, y para las relaciones laborales de carácter especial.
b) Supuestos:
- Contrato en prácticas.
- Contratos para la formación.
- Contrato atiempo parcial.
- Contrato fijo discontinuo.
- Contrato a domicilio.
- Contrato de trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Contrato para obra oservicio determinado.
- Contrato por tiempo determinado superior a 4 semanas.
c) Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato sea escrito, incluso durante el transcurso de la relaciónlaboral.
La omisión de la forma escrita no significa la ineficacia del contrato. De no observarse tal exigencia, se presumirá el contrato celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvoprueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
La omisión de forma escrita es sancionable (infracción empresarial grave). Además de loscontratos anteriores, el ET también exige que determinados pactos contractuales consten por escrito:
1. El periodo de prueba.
2. Pacto de permanencia en la empresa.
Obligación de entregar copia...
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