extintores portatiles
escolar.
Dr. Claudio Almonacid
Universidad metropolitana de Ciencias de la Educación
19 de octubre del 2006.
1. ¿Cuál es la normativa que rige a los sostenedores para crear y mantener
establecimientos educacionales?
La Constitución Política del Estado señala que la libertad de enseñanza incluye el
derecho de abrir,organizar y mantener establecimientos educacionales. Esta libertad de
enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas
costumbres, el orden público y la seguridad nacional. Asimismo, la Constitución señala
que la enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia
político partidista alguna.
Al describir los procesos para el ReconocimientoOficial a establecimientos que
impartan enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio, la Constitución señala
que el Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos
educacionales que impartan enseñanza en los niveles básico y medio, cuando así lo
soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener un sostenedor, que podrá ser una persona natural o jurídica,que será
responsable del funcionamiento del establecimiento educacional.
Dicho sostenedor o representante legal, en su caso, deberá a lo menos, contar con
licencia de educación media;
b) Ceñirse a planes y programas LEY 18.956 de estudio, sean propios del
establecimiento o los generales elaborados por el Ministerio de Educación (…);
c) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y elpersonal administrativo y
auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden,
atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos
que atiendan;
d) Funcionar en un local que cumpla con las normas de general aplicación previamente
establecidas, y
e) Disponer de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico mínimoadecuado al nivel y modalidad de la educación que pretenda impartir, conforme a
normas de general aplicación, establecidas por ley.
Además el sostenedor, de acuerdo al Reglamento 177 de 1996, deberá acreditar que no
ha sido condenado por crimen o simple delito y que no se encuentra inhabilitado por
resolución ejecutoria en procesos de subvenciones
El establecimiento educacional que opte alreconocimiento oficial deberá presentar al
Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, una solicitud
acompañada de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos a que
se refieren los artículos anteriores. Obtenido el reconocimiento oficial, un
establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización para crear un nivel o una
modalidad educativa diferente.En caso de pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser reconocidos
oficialmente o de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20, y oído previamente
el sostenedor o representante legal, el establecimiento educacional podrá ser sancionado
con amonestación, multa o revocación del reconocimiento oficial, mediante resolución
de la correspondiente Secretaría Regional Ministerial deEducación. La multa no podrá
ser inferior a un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de
subvención educacional por alumno.
2. ¿Quiénes son los sostenedores del sector particular subvencionado?:
En base a la escasa información disponible sobre los sostenedores, se puede señalar que
el principal actor en el sector particular subvencionado es el grupo conformado porlos
sostenedores “privados”, seguido de forma muy distante por los colegios “religiosos” y
mucho más atrás, por los colegios vinculados a grupos “sociales”. Esta información
muestra que la educación particular subvencionada es una actividad primariamente
desarrollada por particulares y secundariamente por grupos cuyos objetivos son
sociales.
Distribución de los colegios particular...
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