Extradicion
Que sea cierta una tesis o la otra, para los efectos analizados aquí, ¡no tiene importanciaalguna! Si quedaran vigentes las Leyes 66 y 8, o si se tramitara una nueva Ley aprobatoria del tratado del 79 o de uno nuevo, la extradición de cualquier colombiano, por delitos que no sean políticos podrá tramitarse y concederse desde el momento en que recobren vigencia las primeras o empiece la vigencia de la segunda, siempre y cuando la Constitución no continúe ordenando, absurdamente, que no sepodrán extraditar los que ya están siendo procesados o estén detenidos.
La razón es que la extradición sólo puede ser entendida como un mecanismo más dentro de la filosofía de la cooperación internacional contra el crimen organizado, y no como una disposición desfavorable en materia penal. La extradición es, en efecto, según ALFONSO REYES ECHANDIA, “el acto en virtud del cual un estado solicita,ofrece o decide la entrega de un delincuente a otro estado interesado para los efectos del juicio penal o la ejecución de una sentencia condenatoria” (“DERECHO PENAL”. Parte General. Ediciones Externado de Colombia).
No vemos como la extradición pueda contrariar disposiciones constitucionales sobre el debido proceso (art. 29 C.N : ...Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes alacto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable..”); si ella se da, precisamente, en virtud delinterés de un estado en juzgar una persona o ejecutar la sentencia que pesa sobre ella. Afirmar que un mecanismo como éste viola derechos al debido proceso sería tanto como afirmar que la atribución de competencia para la investigación del delito entregada a la Fiscalía General desde l a Constitución del 91, podría ser, también, violatoria de los mismos derechos, porque le quitó la competencia a losjueces penales que ¡antes investigaban bajo un régimen más “benigno” que el acusatorio!
Si la disposición que reviviera la extradición pudiera entenderse como una ley desfavorable, entonces sí diríamos de ella que no podría aplicarse, pues esto sí violaría el principio ya mencionado. En este caso se debería aplicar ULTRACTIVAMENTE el art. 35 de la Constitución Nacional. Pero no. Sobre laextradición no podemos afirmar que es disposición favorable o desfavorable. Al respecto citemos de nuevo a Reyes Echandía quien define la ley favorable de la siguiente manera: “Es aquella que modifica la precedente eliminando una figura delictiva, disminuyendo la gravedad del delito y sujetándolo a una sanción más leve o creando causas de justificación o excusa, o exigiendo querella de parte para...
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