Extranjeros
Al autenticar los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce suobjeto conforme a las leyes del respectivo país.
ARTÍCULO 259. DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO. Los documentos públicos otorgados en país extranjero porfuncionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por elde una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por elMinisterio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente delmismo y los de éste por el cónsul colombiano.
ARTÍCULO 260. DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO. Para que los documentos extendidos en idioma distinto delcastellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez; en los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente.
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