EXTRAS
Asimismo el art. 195 del Código Penal que a la letra dice:
“ARTICULO 195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores,incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado”.
convencionalidad
El control de la convencionalidad consiste en que los tribunales locales y federales del Estado mexicano no deben limitarse a aplicar solo las leyes locales o federales sino que quedan también obligados a aplicar tambiénla Constitución, los tratados o convenciones internacionales y la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, entre otros organismos, lo cual los obliga a ejercer un control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas y las supranacionales.
Así, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dela Nación estableció en el Amparo en revisión 908/2006que dado que México aceptó la Convención Americana de Derechos Humanos, también reconoció la interpretación que de dicha convención realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entonces ello conduce a que todos los Juzgadores de todos los Tribunales del Estado están obligados a ejercer el control de la convencionalidad al resolver cualquier acto sometido a su jurisdicción.
Comoconsecuencia de lo anterior, se impone establecer que las autoridades del Estado Mexicano tienen la ineludible obligación de observar y aplicar en su ámbito competencial interno medidas de cualquier otro orden para asegurar el respeto de los derechos y garantías, no solo de la Constitución y de sus normas internas.
4.-PERICIAL EN PSICOLOGIA.- Consistente en la prueba pericial en psicología que se sirvarealizar el INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL D.F. Por lo anterior atentamente solicito se gire oficio de estilo al C. Director del mencionado instituto a efecto de que designe perito para realizar estudio psicológico al C. JUAN JOSE GARCIA GUTIERREZ. Con fundamento en el art. 287 del Código de Procedimientos Civiles para el C.F. solicito a Usted que en caso de quemi contraria no asista el día y hora señalados para realizar el desahogo de la prueba pericial con comento, se tengan por ciertos los hechos que se afirman en el presente escrito y se le tenga como generador de violencia. Relaciono esta prueba con los hechos1,2,3 4, 5 y 6 de este escrito de contestación de demanda y con los hechos I, II, III y IV de mi demanda reconvencional.
CUESTIONARIOQUEDEBERA DESAHOGAR EL PERITO
1.- Si el C. JUAN JOSE GARCIA GUTIERREZ es generador de violencia
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2.- Si el C. JUAN JOSE GARCIA GUTIERREZ padece de algún trastorno psicológico y/o psiquiátrico.
3.- Si el C. JUAN JOSE GARCIA GUTIERREZ requiere de algún tratamiento psicológico o psiquiátrico.
4.- Si el C. JUN JOSE GARCIA GUTIERREZ es capaz de mantener una convivencia sana con su menor hija sin queesta se vea afectada en su normal desarrollo psicosocial.
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De igual modo atentamente solicito a su Señoría que en los mismos oficios sean transcritos el tercer y cuarto párrafos del art. 323 del Código Civil que a la letra dicen:
“Toda persona a quien por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentariosestá obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez de lo Familiar; de no hacerlo será sancionada en los términos establecidos en el Código de Procedimientos civiles responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.
Las personas que se resistan a acatar las ordenes judiciales de...
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