Extravio De Mercancia Aduanero
El articulo 186 fracciones l y ll de la ley, tipifican como infracciones que las mercancías de comercio exterior ni tenga en los almacenes, transportes o bultos que las contengan, los precintos, etiquetas, cerraduras, sellos y demás medios de seguridad exigidos por la ley o el reglamento, así como violar o tolerar la violación de esos medios de seguridad.Las sanciones esta fundado y motivado en el articulo 187 fracción l de la misma ley y consisten en multa en cantidad de 2,000.00 pesos a 2,500.00 pesos a las personas autorizadas para almacenar o transportar las mercancías o de quienes violan o toleren la violación.
a) Los precintos o candados fiscales en los transportes
Cuando se estudio el régimen a que se sujetan los agentes aduanales,se expuso que el articulo 160 fracción X de la NLA establece a cargo de los mismos el requisito operativo de utilizar candados oficiales en los vehículos y contenedores que transporten las mercancías cuyo despacho promuevan, remitiendo su regulación a las reglas generales (3.28.1 a 3.28.3) para 1999.
b) El candado para transitar por franja o región fronteriza
El articulo 140 segundo párrafode la NLA, proveniente de a reforma para 1992 al articulo 107 de la ALA, dispone que las mercancías destinadas al interior del país y cuya importación se efectué a través de una franja o región fronteriza, para transitar por estas, deberán utilizar los mismos medios de transporte en que sean presentadas para su despacho conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de controlque se exijan para este.
En estos casos se usaran los candados fiscales a que se refiere el inciso anterior y deben ser del color de acuerdo con las reglas comentadas, con la excepción de no usar esos candados o sello tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías y en los demás casos que se establezca la SHCP mediante reglas.
LA DOCUMENTACIÓN DE ENTRADA Y SALIDAEl articulo 10 primer párrafo de la NLA ordena que quienes efectúen el transporte de mercancías que entren o salgan del territorio nacional están obligados a presentarlas ante la autoridad aduanera junto con la documentación exigible y añade el articulo 20 fracción lV que las empresas porteadoras, capitanes, conductores y propietarios de los medios de transporte tienen ,entre otras obligaciones,la de presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, asi como los manifiestos y demás documentos que les amparen, por lo que resultan necesario remitirse al NRLA para determinar cual es esa documentación exigible que ampara la mercancía.
LA DOCUMENTACIÓN EN TRÁFICO MARÍTIMO
1. El manifiesto de carga elaborado por el capitán de la embarcación, mismo que en las exportaciones se deberápresentar ante la aduana previamente a la salida de la embarcación por la carga que haya tomado en el puerto con distinto al extranjero (arts. 13 y 14 del NRLA).
2. La lista de pasajeros que conduzca, por cada puerto, y de los bultos que constituyan su equipaje.
3. La lista de la tripulación y declaración de sus mercancías (efectos personales).
4. La relación de los bultos quecontengan mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, corrosivas o radiactivas.
5. Los conocimientos de embarque, aunque no los mencione el reglamento, no existe duda que son los documentos que amparan las mercancías.
LOS DOCUMNTOS EN TRAFICO AEREO.
En los tratados internacionales las aeronaves deben estar amparadas con los siguientes documentos:
1.-el certificado de matrícula.
2.-elcertificado de aeronavegabilidad.
3.-las licencias de la tripulación.
4.-el diario a bordo.
5.-la licencia de la estación de radio de la aeronave.
6.-la lista de pasajeros.
7.-los manifiestos y declaraciones de carga.
En la numeración nos permiten a observar que el NRLA y las reglas generales son redundantes cuando exigen la lista de pasajeros y aunque el NRLA y los tratados internacionales no...
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